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  • Cesion de der hereditarios !! momento para hacerla !!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #633900  por elgranjero
 
Estimados leyendo a Zanoni me encuentro que la cesion de der hereditarios solo puede hacerse despues de la apertura de la sucesion,( art 1449 y 1047 c civ), sino seria nula, esto es asi? es decir que recien la podria realizar una vez terminada la declaratoria?? mi cliente le quiere comprar los der hereditarios al hermano, pero tiene intencion de hacerlo ya, y aun no iniciamos la declaratoria.-

Gracias por la ayuda !!!
 #634171  por DraVal
 
La muerte produce automaticamente la apertura de la sucesion y al abrirse la secesion, instantaneamente se transmite la herencia (arts. 3282,3415 y 3420 C.C) esto quiere decir, que al mismo tiempo en que muere una persona, se abre su sucesion y sus sucesores adquieren todos los derechos transmisibles del fallecido.


saludos
 #634248  por diegogvillamayor
 
como te dijeron a partir del fallecimiento de la persona podes hacer la cesion.
pero igual casi siempre es mejor hacerla luego de la declaratoria por las dudas haya algun problema
 #634280  por elgranjero
 
Es decir que siempre que la haga por escritura pública la puedo hacer luego de la muerte del causante, aunque no haya comenzado la declaratoria? la consulta viene por que el que esta vendiendo es un tiro al aire y los hermanos que compran temen que después la ataque de nulidad....

gracias por responder !!
 #636333  por DraVal
 
Este Sr (el tiro al aire jje) no esta vendiendo nada, esta cediendo sus derechos hereditarios a favor de otro/otros , el tema es que siempre es mejor ya tener declaratoria por si aparece algun otro heredero (que desconozcan) que reclame tambien sobre el acervo luego de la publicacion de edictos... es mejor tener declarados a los herederos y despues hacer la cesion ---


Val .. saludos
 #636720  por elgranjero
 
Estimados, ya que estoy les consulto otra duda de esta misma sucesión, 5 meses antes de la muerte de la causante, los esposos compraron un inmueble con crédito hipotecario de 120 cuotas, por lo cual fue pagado casi en su totalidad luego de la muerte de la causante, si bien el bien es ganancial por el momento de la compra, puedo pedir un crédito a favor del viudo en la sucesión por la suma que pago por el inmueble, luego de la muerte de su esposa?? consulte con un colega de acá de Córdoba y me dijo que si, pero quiero estar seguro.-

Muchas gracias de nuevo a todos por contestar.
 #637107  por Tiburcio
 
Con relación a la oportunidad para la cesión de derechos, pienso que en este caso se puede hacerlo antes de la declaratoria de herederos.
Hay una forma mas sencilla que es la de presentar como heredero solamente al hijo que recibe el inmueble y hacer firmar al otro un documento privado en el que manifiesta que no aceptará la herencia porque quiere dejarla para su hermano, con firmas certificadas. Se ahorra el costo de la cesión.
Respecto al dinero aportado luego del fallecimiento, por supuesto que genera un crédito a favor de quien lo puso.