Estimados leyendo a Zanoni me encuentro que la cesion de der hereditarios solo puede hacerse despues de la apertura de la sucesion,( art 1449 y 1047 c civ), sino seria nula, esto es asi? es decir que recien la podria realizar una vez terminada la declaratoria?? mi cliente le quiere comprar los der hereditarios al hermano, pero tiene intencion de hacerlo ya, y aun no iniciamos la declaratoria.-
Gracias por la ayuda !!!
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