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  • Infraccion / Multa de Transito en Entre Rios

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #635109  por maxim
 
Buenas, quería hacerles una consulta:
Les comento, ayer venía por la ruta 14 y me paran en una caminera de Entre Ríos para hacerme una multa por la supuesta infracción de pasar en "doble línea contínua amarilla"(Cosa que no lo hice). Ellos estaban ubicados debajo de un puente a más de 300mts de donde decían que yo había cometido la infracción, lugar ese también del que justo salían camiones cargados de tierra dado que están arreglando la ruta. He recibido sin firmarla y me retire del lugar.
La pregunta es que me recomiendan hacer, ya que me dieron plazo para hacer el descargo de 5 días, es conveniente hacerlo? como lo hago ya que me dan un domicilio de Entre Ríos y yo vivo en la ciudad de Buenos Aires?.
Muchas gracias y espero sus opiniones, y si alguien tiene algún modelo de descarga que cree serme útil se lo agradecería.
Saludos
 #635264  por Defensor
 
ARTICULO 1° — Prohíbase el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos automotores de transporte público y privados, de carga, de pasajeros o de uso particular, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (Reglamentaria de la Ley Nacional N° 19.511 de Metrología). http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm

En cuanto a Entre Ríos, “el decreto 1.255 de 2001 establece que están prohibidas las multas fotográficas en las rutas nacionales que atraviesan la provincia”, expresó Mauri. Por territorio entrerriano pasan dos rutas de rango nacional, como son la 12 y la 14. http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=740&ant=

¿Si recibo una multa fotográfica de estos lugares, la tiro a la basura?
No. Se aconseja siempre prestarle atención a la presunta infracción para poder ejercer la debida defensa.

En la dependencia de Faltas del lugar donde se cometió el supuesto hecho, se inicia el proceso acusatorio con el envío del acta al domicilio del automovilista infraccionado. Si vencido el tiempo procesal, el demandado no contesta, el juez dicta sentencia sobre ese caso, la cual toma carácter de cosa juzgada, con derecho a su cobro.

Por este motivo, cuando se llegó tarde al reclamo y el juez ya emitió un dictamen, Mauri recomienda “pedir la revisión de la sentencia, alegando el origen espurio (ilegítimo) de la demanda”.

En dicha contestación, el especializado propone que el supuesto infractor alegue que no se le permitió el libre derecho de defensa en juicio, previsto por el artículo 18 de la Constitución Nacional, cuyo texto dice: “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”. http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=740&ant=

Si me hicieron la multa en Entre Ríos, ¿tengo que ir a pagarla allá?
No. Entre Ríos, al igual que la mayoría de las provincias - con la excepción de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba -, adhiere a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que en su artículo 69 inciso “h” permite al supuesto infractor con domicilio ubicado “a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que se cometió la infracción”, pedir que se le remitan los antecedentes a la Justicia de faltas de su jurisdicción para poder ser juzgado allí. http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=458&ant=

¿Qué debería decir el escrito de descargo?
Se podría redactar de la siguiente manera: “Fulano de tal, constituyendo domicilio en...tal lugar…solicito a Vuestra Señoría respetuosamente que, en virtud de lo expresado en el artículo 70 del decreto reglamentario 692/92, sobre “interjurisdiccionalidad”, se remitan las actuaciones de la causa…Nº…a fin de ser juzgado por un juez natural a la jurisdicción correspondiente al domicilio que constituyo, sin perjuicio de lo cual envío mi descargo….”

En las provincias que no adhieren a la Ley 24.449 no puede invocarse la citada cláusula y el supuesto infractor será juzgado de acuerdo con la ley local. Para esos casos, puede presentarse en forma personal en el juzgado en cuestión o bien hacer el descargo por escrito con toda la documentación que crea necesaria para demostrar su inocencia.

http://www.vialidad.gov.ar/multas/multa ... aficas.php Modelo de notas para contestar multas
http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=740&ant=
http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=1138&ant=
http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=458&ant=
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=431102
 #635293  por mlezcano111
 
Estimado:
No te hicieron una multa sino un acta que luego se tendrá en cuenta o no para dictar sentencia. Multa o absolución etc.
Te citan para que en 5 días concurras. Que pasa si no vas?.
La sentencia que se dicte será nula por no respetar el derecho de defensa en juicio. De no concurrír deberían llevarte por medio de la fuerza pública, lo que no creo que hagan. Desde los juzgados de faltas de todas las pcias. se tiene un perfil netamente recaudador. Tiran actas de infracción y el que paga paga.
Si dictan sentencia en rebeldía, aún en la hipótesis que el código lo autorice, te aclaro que es inconstitucional por no respetar el debido proceso legal. (art. 18 CN).
Probablemente te notifiquen sentencia amenazando con embargo etc. etc.
Vos fijate que hacer y que costo económico tiene una u otra opción. Si hacés el descargo estás perdido pues vas y tenés que probar el hecho negativo (algo diabólico), es decir que no hiciste algo en determina fecha horario y lugar. Imposible y en los hechos te condenan por no haber arrimado pruebas para desvirtuar el acta de "comprobación" de la falta.
Evidentemente estás más que en regla, pues si te hacen multa por transponer doble línea amarilla es porque no pudieron "encontrarte" otra infracción (matafuego, cinturón, luz baja -muy habitual ésta).
Suerte.
 #635330  por maxim
 
Perfecto entonces, aclaro por las dudas, la supuesta infraccion es por la doble linea amarilla y no hay "foto" ni nada que lo demuestre.
Entonces por lo que me decis mlezcano111 es mejor que no haga el descargo, aun si me llega la notificacion( cosa que si llegara a suceder, SEGURO que va a serlo despues de los 5 días de plazo que tenía para el descargo)....
 #635633  por mlezcano111
 
Resulta que no es necesaria la foto para comprobar una infracción y el acta elaborada por funcionario público merece más valor que un descargo que no prueba nada. Y así juzgan los juzgados de faltas. Es más, las actas de infracción generalmente no van acompañadas por fotografías en la mayoría de las ciudades.
Si hacés el descargo aas a decir que no cometiste la falta, etc. etc. pero no podrás desvirtuar el acta. Es así.
Te sugiero no hacer el descargo porque te condenás sólo ¿que prueba vas a aportar de que no hiciste algo?, la falta?. Si no lo hacés, puede pasar que te condenen en rebeldía (recordá el criterio recaudador de la justicia de faltas de todos los municipio) y ahí entras a la causa con la apelación ante el correccional por infracción del art. 18 de la CN. El mismo Juzgado, para que no vaya al correccional -y no quedar como burros- la revocará por contrario imperio y así quedará la causa hasta que prescriba la acción. En primer lugar porque no puede revocar dado que fue por apelación y en segundo lugar ni remotamente re van a volver a citar. Pierden tiempo y plata porque se dieron cuenta que no sos ningún pajarito jajaja.
Te recuerdo, el inspector no tiene que demostrar nada más que labrar el acta. Luego fuiste.
Suerte.
 #637517  por maxim
 
mlezcano111 escribió:Resulta que no es necesaria la foto para comprobar una infracción y el acta elaborada por funcionario público merece más valor que un descargo que no prueba nada. Y así juzgan los juzgados de faltas. Es más, las actas de infracción generalmente no van acompañadas por fotografías en la mayoría de las ciudades.
Si hacés el descargo aas a decir que no cometiste la falta, etc. etc. pero no podrás desvirtuar el acta. Es así.
Te sugiero no hacer el descargo porque te condenás sólo ¿que prueba vas a aportar de que no hiciste algo?, la falta?. Si no lo hacés, puede pasar que te condenen en rebeldía (recordá el criterio recaudador de la justicia de faltas de todos los municipio) y ahí entras a la causa con la apelación ante el correccional por infracción del art. 18 de la CN. El mismo Juzgado, para que no vaya al correccional -y no quedar como burros- la revocará por contrario imperio y así quedará la causa hasta que prescriba la acción. En primer lugar porque no puede revocar dado que fue por apelación y en segundo lugar ni remotamente re van a volver a citar. Pierden tiempo y plata porque se dieron cuenta que no sos ningún pajarito jajaja.
Te recuerdo, el inspector no tiene que demostrar nada más que labrar el acta. Luego fuiste.
Suerte.

Perfecto! clarisimo, muchas gracias
 #703142  por katzeff
 
Siguiendo el hilo de la pregunta, las multas son de carácter administrativo, verdad? mi duda surge por los casos en que la multa se creó por decreto y no por ley, existe manera de atacar por ese lado?
 #1034276  por hjad
 
El día de ayer sobre RN12, policía caminera de ER me hace una multa por supuesto sobrepaso en doble linea amarilla. No hay foto. Vivo a más de 60 km del lugar de infracción. Para que se me diera una copia debi firmar acta.
Eso puede ser tomado como una aceptación de responsabilidad la infracción.
Que me conviene mas:
1. Pedir la remisión de lo actuado a mi jurisdicción conforme a artículo 69 inciso “h” de ley Nacional de Tránsito 24.449.?
2. O entrar a la causa con la apelación ante el correccional por infracción del art. 18 de la CN.?
Gracias.