ARTICULO 1° — Prohíbase el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos automotores de transporte público y privados, de carga, de pasajeros o de uso particular, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (Reglamentaria de la Ley Nacional N° 19.511 de Metrología).
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
En cuanto a Entre Ríos, “el decreto 1.255 de 2001 establece que están prohibidas las multas fotográficas en las rutas nacionales que atraviesan la provincia”, expresó Mauri. Por territorio entrerriano pasan dos rutas de rango nacional, como son la 12 y la 14.
http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=740&ant=
¿Si recibo una multa fotográfica de estos lugares, la tiro a la basura?
No. Se aconseja siempre prestarle atención a la presunta infracción para poder ejercer la debida defensa.
En la dependencia de Faltas del lugar donde se cometió el supuesto hecho, se inicia el proceso acusatorio con el envío del acta al domicilio del automovilista infraccionado. Si vencido el tiempo procesal, el demandado no contesta, el juez dicta sentencia sobre ese caso, la cual toma carácter de cosa juzgada, con derecho a su cobro.
Por este motivo, cuando se llegó tarde al reclamo y el juez ya emitió un dictamen, Mauri recomienda “pedir la revisión de la sentencia, alegando el origen espurio (ilegítimo) de la demanda”.
En dicha contestación, el especializado propone que el supuesto infractor alegue que no se le permitió el libre derecho de defensa en juicio, previsto por el artículo 18 de la Constitución Nacional, cuyo texto dice: “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”.
http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=740&ant=
Si me hicieron la multa en Entre Ríos, ¿tengo que ir a pagarla allá?
No. Entre Ríos, al igual que la mayoría de las provincias - con la excepción de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba -, adhiere a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que en su artículo 69 inciso “h” permite al supuesto infractor con domicilio ubicado “a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que se cometió la infracción”, pedir que se le remitan los antecedentes a la Justicia de faltas de su jurisdicción para poder ser juzgado allí.
http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=458&ant=
¿Qué debería decir el escrito de descargo?
Se podría redactar de la siguiente manera: “Fulano de tal, constituyendo domicilio en...tal lugar…solicito a Vuestra Señoría respetuosamente que, en virtud de lo expresado en el artículo 70 del decreto reglamentario 692/92, sobre “interjurisdiccionalidad”, se remitan las actuaciones de la causa…Nº…a fin de ser juzgado por un juez natural a la jurisdicción correspondiente al domicilio que constituyo, sin perjuicio de lo cual envío mi descargo….”
En las provincias que no adhieren a la Ley 24.449 no puede invocarse la citada cláusula y el supuesto infractor será juzgado de acuerdo con la ley local. Para esos casos, puede presentarse en forma personal en el juzgado en cuestión o bien hacer el descargo por escrito con toda la documentación que crea necesaria para demostrar su inocencia.
http://www.vialidad.gov.ar/multas/multa ... aficas.php Modelo de notas para contestar multas
http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=740&ant=
http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=1138&ant=
http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=458&ant=
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=431102