Hola a todos! Les comento el caso, se trata de un cobro ejecutivo de un pagaré; inicié la demanda, en el primer proveído me me ordenan la confección del mandamiento (citación y embargo), solicito en un escrito posterior la inhibición (puesto que en principio no denuncié bienes y no sé si los posee), me la conceden "bajo responsabilidad de parte actora".
Pregunta: Que quiere decir "bajo responsabilidad"?, es decir en que supuesto cabría esa responsabilidad? Primero hago el mandamiento, voy con el oficial de justicia y veo si podemos embargar algo? y recién luego de eso puedo inscribir la inhibición? o puedo hacer las dos cosas (embargo/inhibición) juntas?
Perdón por las preguntontas!!!pero recien comienzo y se me hace difícil en algunas cuestiones que no están en los libros!
Mil gracias al que pueda aportarme algo!!!Todo aporte es válido!!!
Saludos
Pregunta: Que quiere decir "bajo responsabilidad"?, es decir en que supuesto cabría esa responsabilidad? Primero hago el mandamiento, voy con el oficial de justicia y veo si podemos embargar algo? y recién luego de eso puedo inscribir la inhibición? o puedo hacer las dos cosas (embargo/inhibición) juntas?
Perdón por las preguntontas!!!pero recien comienzo y se me hace difícil en algunas cuestiones que no están en los libros!
Mil gracias al que pueda aportarme algo!!!Todo aporte es válido!!!
Saludos