Hola a todos! Tengo que consultarles sobre un problemita que estoy teniendo con un colega (contraparte) en un juicio de régimen de visitas (que tramita en provincia y todavía está en etapa previa), y que realmente no sé qué hacer.
El tema es así: hay un régimen de visitas provisorio, con convenio firmado y homologado, y la parte demandada, alegando un hecho que jamás ocurrió, presentó un escrito solicitando la suspensión de las visitas, y, sin correrme traslado, y estando el traslado ordenado por el Tribunal, le dijo a su clienta que suspendiera las visitas, porque se había presentado un escrito. Aún no se me ha corrido traslado del escrito.
El proveído que ordena correr el traslado es del 30 de septiembre de este año, y, ya hace casi un mes, aún no me corrió traslado por cédula. Sé que podría notificarme personalmente, pero no es la primera vez que este letrado hace este tipo de cosas, y realmente, quiero darle un escarmiento.
La pregunta es: ¿hay algún plazo para que una parte corra traslado? Porque, sinceramente, me está trabando el expediente, ya que no corre traslado, ni deja continuar con el régimen de visitas. No puedo dejar ningún escrito, porque quedo notificada, y me empieza a correr el plazo.
Por eso pido ayuda, tiene que haber algún plazo para que la demandada cumpla con lo ordenado por el juez, es decir, correr traslado del escrito con las copias presentadas. Si no, no sé qué puedo hacer.
Gracias, saludos a todos
El tema es así: hay un régimen de visitas provisorio, con convenio firmado y homologado, y la parte demandada, alegando un hecho que jamás ocurrió, presentó un escrito solicitando la suspensión de las visitas, y, sin correrme traslado, y estando el traslado ordenado por el Tribunal, le dijo a su clienta que suspendiera las visitas, porque se había presentado un escrito. Aún no se me ha corrido traslado del escrito.
El proveído que ordena correr el traslado es del 30 de septiembre de este año, y, ya hace casi un mes, aún no me corrió traslado por cédula. Sé que podría notificarme personalmente, pero no es la primera vez que este letrado hace este tipo de cosas, y realmente, quiero darle un escarmiento.
La pregunta es: ¿hay algún plazo para que una parte corra traslado? Porque, sinceramente, me está trabando el expediente, ya que no corre traslado, ni deja continuar con el régimen de visitas. No puedo dejar ningún escrito, porque quedo notificada, y me empieza a correr el plazo.
Por eso pido ayuda, tiene que haber algún plazo para que la demandada cumpla con lo ordenado por el juez, es decir, correr traslado del escrito con las copias presentadas. Si no, no sé qué puedo hacer.
Gracias, saludos a todos
La ley es la razón desprovista de pasión. (Aristóteles)