Estoy de acuerdo con lo que te escribio kapablanka. El proceso que se refiere el codigo civil es de curatela, pero antes que nada hay que ver a que fines iniciar el expediente judicial, si es para proteger una persona o a los fines de obtener una pension. Ante todo hay que ver cómo está el presunto insano, no te olvides que se trata nada menos que cambiar el estado jurídico de una persona. No es fácil hacer y terminar exitosamente un proceso de Insanía, son muchos recaudos los que hay que tomar, a lo mejor una inhabilitación parcial por el Art. 152bis. del C.C.-