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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #636143  por drajustine
 
hola colegas hay algun % para declarar a una persona insana ? para iniciar una curatela es necesario primero la insania o tramitan juntos y la curatela seria una consecuencia de la insania? gracias
 #636410  por kapablanka
 
Buenos dias, en el caso de tratarse de un incapaz debe ser declarado como tal mediante el proceso de insania, donde logicamente habra de nombrarsele un curador provisorio primero y definitivo despues. tramitan juntos en ese caso. no confundir con una simple curatela. la incapacidad debe ser reconocida en el proceso para lo cual designan a tres especialistas para que llebven a cabo la pericia. generalmente si existe algun tipo de certificado de discapacidad deberias acompañarlo, ademas generalemnte a medidad que el presunto insano esta proximo a alcanzar la mayotia de edad suele indicarses la necsidad de tramitacion de este tipo de procesos por los medicos especialistas, obras sociales etc. espero haber sido de utilidad. saludos
 #636653  por NICOTIPITO
 
Estoy de acuerdo con lo que te escribio kapablanka. El proceso que se refiere el codigo civil es de curatela, pero antes que nada hay que ver a que fines iniciar el expediente judicial, si es para proteger una persona o a los fines de obtener una pension. Ante todo hay que ver cómo está el presunto insano, no te olvides que se trata nada menos que cambiar el estado jurídico de una persona. No es fácil hacer y terminar exitosamente un proceso de Insanía, son muchos recaudos los que hay que tomar, a lo mejor una inhabilitación parcial por el Art. 152bis. del C.C.-