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  • estafa pro uso doct falso

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 #636058  por javier46
 
Hola foristas:
Tengo la siguiente duda:
Si en sede penal las firmas que son dubitadas se reconocen por los firmantes. Se hace igual una pericia si la pide la querella?
Gracias.
 #636127  por TORRENTE
 
Deberías explicar el caso, ya que depende en que circunstancias..... *cafe*
 #636164  por javier46
 
Me hacen una denuncia penal porque cuestionan en un beneficio de litigar que la firma de los testigos en sus declaraciones es falsa, como así también la de mi cliente en un par de escritos.
Yo hice que los testigos ratifiquen firmas y contenido y lo mismo a mi cliente. Todo esto lo presente en el penal y el beneficio.
Ante esto... van a ordenar la pericial caligrafica igual?
Gracias
 #636184  por TORRENTE
 
javier46 escribió:Me hacen una denuncia penal porque cuestionan en un beneficio de litigar que la firma de los testigos en sus declaraciones es falsa, como así también la de mi cliente en un par de escritos.
Yo hice que los testigos ratifiquen firmas y contenido y lo mismo a mi cliente. Todo esto lo presente en el penal y el beneficio.
Ante esto... van a ordenar la pericial caligrafica igual?
Gracias
Vamos de nuevo el BLSG., es en sede civil o en sede penal por ser tu clienta querellante ?
*cafe*
 #636218  por PenalistaCBA
 
javier46 escribió:Hola foristas:
Tengo la siguiente duda:
Si en sede penal las firmas que son dubitadas se reconocen por los firmantes. Se hace igual una pericia si la pide la querella?
Gracias.
Por lógica el tema sería así... si la instrucción llama a las personas sobre quienes se desconfía la firma, le exhibe los documentos y estos los reconocen como suyas... En principio no haría falta efectuar pericia alguna, pues las personas han reconocido como tal las insertas en los documentos... pues la finalidad de la pericial caligráfica, es determinar la autoría de la firma cuando esta se desconoce por el autor de la misma... Yo me opondría a la pericial caligráfica en vista al categórico reconocimiento de las firmas insertas en el documento, aclarando al momento de efctuarse dicho acto, que esas personas estaban consientes del alcance y contenido de lo que firmaban; y solicitaría el rechazo de la medida por ser manifiestamente inpertinente e inútil a los fines de la instrucción...

8)
 #636221  por TORRENTE
 
PenalistaCBA escribió:
javier46 escribió:Hola foristas:
Tengo la siguiente duda:
Si en sede penal las firmas que son dubitadas se reconocen por los firmantes. Se hace igual una pericia si la pide la querella?
Gracias.
Por lógica el tema sería así... si la instrucción llama a las personas sobre quienes se desconfía la firma, le exhibe los documentos y estos los reconocen como suyas... En principio no haría falta efectuar pericia alguna, pues las personas han reconocido como tal las insertas en los documentos... pues la finalidad de la pericial caligráfica, es determinar la autoría de la firma cuando esta se desconoce por el autor de la misma... Yo me opondría a la pericial caligráfica en vista al categórico reconocimiento de las firmas insertas en el documento, aclarando al momento de efctuarse dicho acto, que esas personas estaban consientes del alcance y contenido de lo que firmaban; y solicitaría el rechazo de la medida por ser manifiestamente inpertinente e inútil a los fines de la instrucción...

8)
En sede penal, el reconocimiento de la firma no es igual q en sede civil, ej. si el querellante el abogado le dibujo la firma y pide pericial caligrafica puede dar lugar a un incidente por falta de accion y hay que peritar, si fue en sede civil, el reconocimiento de la firma es suficiente, sea o no de la parte o de los testigos, pero si el BLSG, fue en sede penal x ser querellante, se debera peritar si o si, ademas que problema hay correran con las costas. Obviamente que el opinologo siempre tendra una respuesta facil sin conocer la situacion concreta. *cafe*
 #636311  por PenalistaCBA
 
TORRENTE escribió:
PenalistaCBA escribió:
javier46 escribió:Hola foristas:
Tengo la siguiente duda:
Si en sede penal las firmas que son dubitadas se reconocen por los firmantes. Se hace igual una pericia si la pide la querella?
Gracias.
Por lógica el tema sería así... si la instrucción llama a las personas sobre quienes se desconfía la firma, le exhibe los documentos y estos los reconocen como suyas... En principio no haría falta efectuar pericia alguna, pues las personas han reconocido como tal las insertas en los documentos... pues la finalidad de la pericial caligráfica, es determinar la autoría de la firma cuando esta se desconoce por el autor de la misma... Yo me opondría a la pericial caligráfica en vista al categórico reconocimiento de las firmas insertas en el documento, aclarando al momento de efctuarse dicho acto, que esas personas estaban consientes del alcance y contenido de lo que firmaban; y solicitaría el rechazo de la medida por ser manifiestamente inpertinente e inútil a los fines de la instrucción...

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En sede penal, el reconocimiento de la firma no es igual q en sede civil, ej. si el querellante el abogado le dibujo la firma y pide pericial caligrafica puede dar lugar a un incidente por falta de accion y hay que peritar, si fue en sede civil, el reconocimiento de la firma es suficiente, sea o no de la parte o de los testigos, pero si el BLSG, fue en sede penal x ser querellante, se debera peritar si o si, ademas que problema hay correran con las costas. Obviamente que el opinologo siempre tendra una respuesta facil sin conocer la situacion concreta. *cafe*
Yo estoy hablando estrictamente de la sede penal colega... La verdad que es la primera ves que leo algo semejante; pues el instituto de la falta de acción es estrictamente procesal, por lo que sus principios y reglas son comunes a ambas clases de procesos... Pues el problema se resuelve por las reglas del mandato y la representación... Y la verdad que si la cuestión de la autoría de las firmas está sanjada por quien debe hacerlo -o por quien se cree titular del bien jurídico lesionado (tomado desde lo estreictamente procesal)-, y la cuestión de la existencia del delito es materia de investigación y aplicación del derecho sustantivo... La rigurosa lógica jurídica debería imponerse en que la medida solicitada (pericia caligráfica) no tiene finalidad práctica alguna (principio de trascendencia); por lo tanto debe desecharse... Pero bueee... la verdad que litigando en Bs As me he encontrado con cada barbaridad jurídica - y No lo digo por su comentario colega-; pues Ud. quizás tenga el criterio formado en base a lo resuelto por algún Juzgado de Garantías que aplica lo que Ud. dice; aunque aclaro que desde la estricta óptica del derecho procesal NO sea la solución dogmáticamente correpto... Pero bueee.... HAy pa todos los gustoss...

Ejemplo de barbaridades jurídcias cometidas por la instrucción - y convalidados por los Jueces de Garantías- es el caso que estoy peleando mediante el instituto de La Excepción de Falta de Acción y nulidad, que articulara en una causa por delito dependiente de instancia privada; pues en dicha causa la instrucción inicia su actividad persecutoria en base a una denuncia penal efectuada mediante la modalidad de identidad reservada, y sin que la fiscalía me acredite en dicha oportunidad que se hallaba ante una situación de excepción que habilita su actuación oficiosa; tal como lo requiere el art. 72 del C.P.- En este caso está clara la incidencia del instituto en juego... Pero en el caso planteado por el colega, la ratificación efectuada sanea todo posible vicio en el proceso...
Pero buee... esto es lo lindo del derecho... discutir jurídicamente en un marco de respeto... *cafe*

ya que hay de todo en la viña del Sr... Como el rechazo que me hicieron en un incidente de Excepción de Falta de Acción y Nulidad que plantee en una causa porque en un delito de instancia privada habían inicado la IPP por denuncia bajo identidad reservada...
No sabes las veces que algún trasnochado me ha planteado lo mismo... y como hay aceptación y reconocimiento por parte de la La excepción de falta de acción es un instituto netamente procesal... con principios análogos tanto en el derecho penal como en el derecho civil... por lo que el reconocimiento y aceptación de firma debería correr la misma suerte en ambas clases de proceso... pues desde el punto de vista del derecho de fondo...y como ello es materia de investigación...
 #636315  por PenalistaCBA
 
Lo ultimooo que aparece en el post es un error de tipeo... ya que hice correcciones que olvide borrar...jejeje.. :?
 #636438  por TORRENTE
 
PenalistaCBA escribió:Lo ultimooo que aparece en el post es un error de tipeo... ya que hice correcciones que olvide borrar...jejeje.. :?
Bahhhhhhhh, para decir la verdad "copiaste y pegaste algún articulo afanando algunos términos y te fuiste al carajo, eso es lo que tiene de bueno la compu, hasta te hace parecer un tipo que sabe de que esta hablando.

PD.: te mando la "z" ponela delante de "sanjando", en el lugar de la "s"

*cafe*
 #636583  por PenalistaCBA
 
TORRENTE escribió:
PenalistaCBA escribió:Lo ultimooo que aparece en el post es un error de tipeo... ya que hice correcciones que olvide borrar...jejeje.. :?
Bahhhhhhhh, para decir la verdad "copiaste y pegaste algún articulo afanando algunos términos y te fuiste al carajo, eso es lo que tiene de bueno la compu, hasta te hace parecer un tipo que sabe de que esta hablando.

PD.: te mando la "z" ponela delante de "sanjando", en el lugar de la "s"

*cafe*

Mmmmm... Tu contestación me demuestra que NO estaz a mí altura... Quizás voz sepaz máz de esaz cosaz de copiar y pegar... puez de la simple lectura de tuz idiotecezzzzz... denotan que sozz un pobre tipito con un intelecto de molúsco (perdón a los molúscozz) que se la da de abogaducho... Pero cuidado que no se te caiga el título sobre la cabeza... puez ez demasiado grande para vozzzzzzzzzzz... Ahh... eso si ezz que tenezzz algún título académico... Por que de boludo e idióta por lo visto ya tenezz un doctoradoo...jeejej ... :twisted:

Doy por terminado el tema... no dizzcuto con burricozzz...jejejeje... Chauuu...Chauuuuu...Chauuuuuuuuuuuuuuuu!!!!

p/d: Sos un mariconcito reprimido???
 #636612  por TORRENTE
 
PenalistaCBA escribió:
TORRENTE escribió:
PenalistaCBA escribió:Lo ultimooo que aparece en el post es un error de tipeo... ya que hice correcciones que olvide borrar...jejeje.. :?
Bahhhhhhhh, para decir la verdad "copiaste y pegaste algún articulo afanando algunos términos y te fuiste al carajo, eso es lo que tiene de bueno la compu, hasta te hace parecer un tipo que sabe de que esta hablando.
PD.: te mando la "z" ponela delante de "sanjando", en el lugar de la "s"
*cafe*
Mmmmm... Tu contestación me demuestra que NO estaz a mí altura... Quizás voz sepaz máz de esaz cosaz de copiar y pegar... puez de la simple lectura de tuz idiotecezzzzz... denotan que sozz un pobre tipito con un intelecto de molúsco (perdón a los molúscozz) que se la da de abogaducho... Pero cuidado que no se te caiga el título sobre la cabeza... puez ez demasiado grande para vozzzzzzzzzzz... Ahh... eso si ezz que tenezzz algún título académico... Por que de boludo e idióta por lo visto ya tenezz un doctoradoo...jeejej ... :twisted:
Doy por terminado el tema... no dizzcuto con burricozzz...jejejeje... Chauuu...Chauuuuu...Chauuuuuuuuuuuuuuuu!!!!
p/d: Sos un mariconcito reprimido???
Y si se te acabó la nafta.....pareciera que estás un tantó ígnito, por tu vocabulario pero así debe ser cuando te calentas es mas fácil.............
*cafe*
 #636640  por patito2010
 
quien me puede ayudar?? tengo un caso en el que la hija le roba a la madre un cheque firmado en blanco, y lo completa por la suma de $660.000.- y se lo ejecuta. La cuenta està cerrada, y le puso fecha de emisiòn con dos meses despues del cierre. Falsificò el informe del banco, donde decia cuenta cerrada por la sin fondos. Se hizo la denuncia penal y la rechazan por el art. 185 DEL COD PENAL. Ya inicio el ejecutivo y la estàn embargando por ese importe y lo presupuestado por interesessss, de terrorrrrr...!!!!! es tan facil robarle a un padre, para que luego el estado no te proteja, ante estos casos??
 #646169  por javier46
 
Muchas gracias a todos por las respuestas.
Para aclarar las dudas de quienes pregutaban si el beneficio de litigar es en sede civil o penal les digo que es en sede CIVIL.
Las firmas que están ahí son cuestionadas y por eso la denuncia penal.
En sede penal igual dentro de la prueba ofrecí una pericial caligráfica de parte y de oficio. Además les hice volver a firmar a los testigos ratificando los escritos donde se cuestionan sus firmas y eso lo presenté en sede penal. Contraté Un perito de parte, les hizo cuerpo de escritura, y sólo hay una firma que la mujer no pudo volver a reproducir porque supuestamente hizo un garabato y creyó que si firmaba como siempre (con su nombre y apellido) no valdría. La perito me dice que según su informe habría trazos que concuerdan, no puede decir que es autentica pero si que hay correspondencia. Convendría que no presente ningun informe pericial ya que les hice reconocer y ratificar todo?
Gracias.