TORRENTE escribió:PenalistaCBA escribió:javier46 escribió:Hola foristas:
Tengo la siguiente duda:
Si en sede penal las firmas que son dubitadas se reconocen por los firmantes. Se hace igual una pericia si la pide la querella?
Gracias.
Por lógica el tema sería así... si la instrucción llama a las personas sobre quienes se desconfía la firma, le exhibe los documentos y estos los reconocen como suyas... En principio no haría falta efectuar pericia alguna, pues las personas han reconocido como tal las insertas en los documentos... pues la finalidad de la pericial caligráfica, es determinar la autoría de la firma cuando esta se desconoce por el autor de la misma... Yo me opondría a la pericial caligráfica en vista al categórico reconocimiento de las firmas insertas en el documento, aclarando al momento de efctuarse dicho acto, que esas personas estaban consientes del alcance y contenido de lo que firmaban; y solicitaría el rechazo de la medida por ser manifiestamente inpertinente e inútil a los fines de la instrucción...
En sede penal, el reconocimiento de la firma no es igual q en sede civil, ej. si el querellante el abogado le dibujo la firma y pide pericial caligrafica puede dar lugar a un incidente por falta de accion y hay que peritar, si fue en sede civil, el reconocimiento de la firma es suficiente, sea o no de la parte o de los testigos, pero si el BLSG, fue en sede penal x ser querellante, se debera peritar si o si, ademas que problema hay correran con las costas. Obviamente que el opinologo siempre tendra una respuesta facil sin conocer la situacion concreta.
Yo estoy hablando estrictamente de la sede penal colega... La verdad que es la primera ves que leo algo semejante; pues el instituto de la falta de acción es estrictamente procesal, por lo que sus principios y reglas son comunes a ambas clases de procesos... Pues el problema se resuelve por las reglas del mandato y la representación... Y la verdad que si la cuestión de la autoría de las firmas está sanjada por quien debe hacerlo -o por quien se cree titular del bien jurídico lesionado (tomado desde lo estreictamente procesal)-, y la cuestión de la existencia del delito es materia de investigación y aplicación del derecho sustantivo... La rigurosa lógica jurídica debería imponerse en que la medida solicitada (pericia caligráfica) no tiene finalidad práctica alguna (principio de trascendencia); por lo tanto debe desecharse... Pero bueee... la verdad que litigando en Bs As me he encontrado con cada barbaridad jurídica - y No lo digo por su comentario colega-; pues Ud. quizás tenga el criterio formado en base a lo resuelto por algún Juzgado de Garantías que aplica lo que Ud. dice; aunque aclaro que desde la estricta óptica del derecho procesal NO sea la solución dogmáticamente correpto... Pero bueee.... HAy pa todos los gustoss...
Ejemplo de barbaridades jurídcias cometidas por la instrucción - y convalidados por los Jueces de Garantías- es el caso que estoy peleando mediante el instituto de La Excepción de Falta de Acción y nulidad, que articulara en una causa por delito dependiente de instancia privada; pues en dicha causa la instrucción inicia su actividad persecutoria en base a una denuncia penal efectuada mediante la modalidad de identidad reservada, y sin que la fiscalía me acredite en dicha oportunidad que se hallaba ante una situación de excepción que habilita su actuación oficiosa; tal como lo requiere el art. 72 del C.P.- En este caso está clara la incidencia del instituto en juego... Pero en el caso planteado por el colega, la ratificación efectuada sanea todo posible vicio en el proceso...
Pero buee... esto es lo lindo del derecho... discutir jurídicamente en un marco de respeto...
ya que hay de todo en la viña del Sr... Como el rechazo que me hicieron en un incidente de Excepción de Falta de Acción y Nulidad que plantee en una causa porque en un delito de instancia privada habían inicado la IPP por denuncia bajo identidad reservada...
No sabes las veces que algún trasnochado me ha planteado lo mismo... y como hay aceptación y reconocimiento por parte de la La excepción de falta de acción es un instituto netamente procesal... con principios análogos tanto en el derecho penal como en el derecho civil... por lo que el reconocimiento y aceptación de firma debería correr la misma suerte en ambas clases de proceso... pues desde el punto de vista del derecho de fondo...y como ello es materia de investigación...