Es mi primer juicio oral, el fiscal, en el momento de (esto se rige por el CPP. Nación), abrir el debate, el Pte. del TOC, y en el mometno del "Art. 376. - Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, serán planteadas y resueltas, bajo pena de caducidad, las nulidades a que se refiere el inciso 2 del artículo 170 y las cuestiones atinentes a la constitución del tribunal. En la misma oportunidad y con igual sanción, se plantearán las cuestiones referentes a la incompetencia por razón del territorio, a la unión o separación de juicios, a la admisibilidad o incomparecencia de testigos, peritos o intérpretes y a la presentación o requerimiento de documentos, salvo que la posibilidad de proponerlas surja en el curso del debate., el fiscal general "amplia su requerimiento", respecto de un hecho (agrega la portación del arma), esta bien que lo haga. ? Que se hace en ese caso?


Hijo mío, si estudias abogacía, tené en cuenta que los juicios se ganan y se pierden pero TODOS SE COBRAN.!