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  • CONSULTA SOBRE AMPLIACIÓN REQ FISCAL.

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 #636510  por TORRENTE
 
Es mi primer juicio oral, el fiscal, en el momento de (esto se rige por el CPP. Nación), abrir el debate, el Pte. del TOC, y en el mometno del "Art. 376. - Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, serán planteadas y resueltas, bajo pena de caducidad, las nulidades a que se refiere el inciso 2 del artículo 170 y las cuestiones atinentes a la constitución del tribunal. En la misma oportunidad y con igual sanción, se plantearán las cuestiones referentes a la incompetencia por razón del territorio, a la unión o separación de juicios, a la admisibilidad o incomparecencia de testigos, peritos o intérpretes y a la presentación o requerimiento de documentos, salvo que la posibilidad de proponerlas surja en el curso del debate., el fiscal general "amplia su requerimiento", respecto de un hecho (agrega la portación del arma), esta bien que lo haga. ? Que se hace en ese caso?
*cafe*
 #636532  por Pandilla
 
Ete, ¿rogarle al Dr. Zaffaroni que re-escriba, o, al menos, amplie su Manual de Derecho Penal....... :?: :?: :?:

Saludos :arrow: :mrgreen:
 #636534  por feragus
 
No, porque la ampliación del requerimiento fiscal está regulada por el art. 381 que indica que la ampliación de la acusación sólo tendrá lugar cuando del debate o de los propios dichos del imputado, surgieren circunstancias agravantes de calificación o hechos que integren el delito continuado. Es decir que, por lo pronto, la ampliación intentada es prematura. Aun así, la portación no representa ninguno de los casos que prescribe el 381, por lo que la ampliación tampoco sería procedente en el momento oportuno. En ese sentido, se puede consultar el fallo Mendoza de la Sala III de la CNCP.
Saludos.-
 #636554  por Pandilla
 
Bueno, muchos hechos o acciones no estan bien, pero, sin embargo se hacen igual. El Fiscal puede hacer lo que, casí, le venga en gana, Usted puedo oponerse a ello, y el Tribunal tendrá la última palabra (o ella surgirá de lo que se resuelva en las apelaciones).

Saludos :arrow: :mrgreen:
 #636572  por TORRENTE
 
Pandilla escribió:Ete, ¿rogarle al Dr. Zaffaroni que re-escriba, o, al menos, amplie su Manual de Derecho Penal....... :?: :?: :?:

Saludos :arrow: :mrgreen:
Ehhhhhhhhhhhhhh, bueno el Dr. Zaffaroni, escribe sobre derecho penal "manual de derecho penal", y la pregunta se resolvería como una cuestión procesal, (de lo que no ha escrito nunca). Yo tengo el Tratado, servirá igual ?, porque busque el tema y no lo encontré (obvio quizás porque escriba sobre Derecho Penal) y mi pregunta es sobre derecho procesal, alguien me pude constestar?
*cafe*
 #636584  por PenalistaCBA
 
TORRENTE escribió:Es mi primer juicio oral.... esta bien que lo haga. ? Que se hace en ese caso?
*cafe*


jajajajajajjajajajajaaj.... Y este loquito es el que se la da de sabiondoooo????????????.... :lol:

Pobree guazoooo!!!!... Por el reo digooo...juajajajajajaja....
TORRENTITITOOOO....Anda a *leo* *leo* *leo* *leo* muchooooo....juajajajajaja... *cumple*
 #636589  por TORRENTE
 
Agradería una respuesta de otros colegas con "experiencia" y "conocimientos en la materia" y el tema en cuestión, la pregunta es clara y estoy esperando una respuesta, nunca vi que, a quien cosulte le manden a estudiar (sin perjuicio que me remiten a un tema Penal de fondo o derecho adjetivo...) NO ME ESTAN CONTESTANDO, ALGUIEN SABE ALGO. No quiero pensar que penalistas experimentados no puedan contestarme.
(Agradecería respuestas).
*cafe* Saludos Torrente.
 #636609  por TORRENTE
 
feragus escribió:No, porque la ampliación del requerimiento fiscal está regulada por el art. 381 que indica que la ampliación de la acusación sólo tendrá lugar cuando del debate o de los propios dichos del imputado, surgieren circunstancias agravantes de calificación o hechos que integren el delito continuado. Es decir que, por lo pronto, la ampliación intentada es prematura. Aun así, la portación no representa ninguno de los casos que prescribe el 381, por lo que la ampliación tampoco sería procedente en el momento oportuno. En ese sentido, se puede consultar el fallo Mendoza de la Sala III de la CNCP.
Saludos.-
Disulpe, estimado amigo Feragusanito (cariñosamente), es EXACTA SU RESPUESTA !!!!!!!!!!!!!!!!!, se me pasó desapercibido su atinado y certero asesoramiento. LO FELICITO.
*cafe* (José Luis Torrente)
 #636649  por TORRENTE
 
Pandilla escribió:....EXACTA SU RESPUESTA.....

ah, el programa es: ¿Odol pregunta......?

:roll: :arrow: :mrgreen:
No es un cazabobos y ya tengo uno que pinta para el primer premio, no sabias y listo pero aprendiste algo...aunque a vos en un jucio oral te fuman en pipa y debajo del agua
*cafe*
 #636928  por PenalistaCBA
 
feragus escribió:No, porque la ampliación del requerimiento fiscal está regulada por el art. 381 que indica que la ampliación de la acusación sólo tendrá lugar cuando del debate o de los propios dichos del imputado, surgieren circunstancias agravantes de calificación o hechos que integren el delito continuado. Es decir que, por lo pronto, la ampliación intentada es prematura. Aun así, la portación no representa ninguno de los casos que prescribe el 381, por lo que la ampliación tampoco sería procedente en el momento oportuno. En ese sentido, se puede consultar el fallo Mendoza de la Sala III de la CNCP.
Saludos.-

Feragus..Dejando de lado a la nena de TORRENTITA... Sí el tema pasa por un déficit en el encuadre típico en que incurrió la instrucción al tiempo de formular la requisitoria de elevación a juicio de la causa (por ejemp. una omisión de tipificar un hecho penalmente relevante contenido en los hechos de la acusación -como sería el ejemplo de la loca platinada-); y el fiscal de cámara (que puede ser distinto al de instrucción) advierte tal déficit; la corrección del mismo debe necesariamente producirse en la primera oportunidad procesal, es cual no es otro que la apertura del debate... Y tal situación técnicamente NO constituye una ampliación de la acusación, sino más bien es una correpción en la tipificación de los hechos contenidos en la plataforma fáctica... OJO... Ello se da siempre y cuando el hecho típico se encuentra contenido en el factum... sino... funciona el instituto que vos bien referenciaste... 8)
 #636945  por TORRENTE
 
PenalistaCBA escribió:
feragus escribió:No, porque la ampliación del requerimiento fiscal está regulada por el art. 381 que indica que la ampliación de la acusación sólo tendrá lugar cuando del debate o de los propios dichos del imputado, surgieren circunstancias agravantes de calificación o hechos que integren el delito continuado. Es decir que, por lo pronto, la ampliación intentada es prematura. Aun así, la portación no representa ninguno de los casos que prescribe el 381, por lo que la ampliación tampoco sería procedente en el momento oportuno. En ese sentido, se puede consultar el fallo Mendoza de la Sala III de la CNCP.
Saludos.-

Feragus..Dejando de lado a la nena de TORRENTITA... Sí el tema pasa por un déficit en el encuadre típico en que incurrió la instrucción al tiempo de formular la requisitoria de elevación a juicio de la causa (por ejemp. una omisión de tipificar un hecho penalmente relevante contenido en los hechos de la acusación -como sería el ejemplo de la loca platinada-); y el fiscal de cámara (que puede ser distinto al de instrucción) advierte tal déficit; la corrección del mismo debe necesariamente producirse en la primera oportunidad procesal, es cual no es otro que la apertura del debate... Y tal situación técnicamente NO constituye una ampliación de la acusación, sino más bien es una correpción en la tipificación de los hechos contenidos en la plataforma fáctica... OJO... Ello se da siempre y cuando el hecho típico se encuentra contenido en el factum... sino... funciona el instituto que vos bien referenciaste... 8)
Se ve que este lee el codigo aeronautico, ja ja feragus su respuesta fue la correcta !! y exacta !! este ahora quiere arreglar *cafe*