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 #636838  por BARBIE TURICA
 
Estoy por ponerme a llorar!!!! La demandada me plantea nulidad de lo actuado en la medida cuatelar, impugna los testigos porque fueron trabajadores y tuvieron acuerdo conciliatorio homologado excepto uno de ellos que al momento de declarar había cerrado la conciliación laboral por no acuerdo. Además, pide copias certificadas de los oficios que pedí por el art. 400 a efectos de verificar que los demandados poseen bienes, me amenazan de iniciar un sumario en el Colegio de ABogados porque alega que los mismos no fueron solicitados ni ordenados por eljuzgado.Asimismo, se opone a la solicitud de la medida cautelar. Es el juzgado el que se mandó tremendo moco en ponerla dentro del principal. Ahora tengo que contestar y necesito levantar todo lo que dice. Doctrina y jurisprudencia favorables serán agradecidas!!!!!! Entré en depresión y panic attack!!!
 #637122  por GU
 
La nulidad no explicas en virtud de que la plantea.

La impugnacion de los testigos esta bien realizada. No por ello se entiende que sus testimonios no tendran ningun valor, sino que sera analizado al tenor de dichas circunstancias.

La unica duda que tengo es con los oficios 400, que supuestamente, deben estar ordenados en el juicio para realizarlos. No se si es tu caso.

Te recomiendo que bajes un cambio para contestar mejor lo que quieras.

Salutes!
 #637967  por alejandra01
 
denunciarte al colegio de abogados???!!!..y cual sería el delito??.. para mí, el propio juzgado tendría que decir si corresponde tenerlos en cuenta a los oficios o no, por estar o no ordenados. Si no los ordenó, presentá un escrito diciendo que por error involuntario los diligenciaste, para que o bien te los consienta, o bien ordene una nueva producción y listo...matátele de risa...
Que feo que en una demanda donde hay que defender al cliente, se ataque directamente al abogado...no?..no me parece ético. Yo que vos lo llamo y le digo que me denuncie a la pppmmmqlrmp. (perdón, pero me sale así, de adentro...es muy feo). Yo creo que uno como profesional debe limitarse a impugnar, alegar, probar, desconocer o reconocer, incluso pedir pluspetición si corresponde...pero amenazar con denunciar al colegio es más bajo que una cloaca..Debe haber algo muy grave para ello, que no tenga solución o pueda tener resultados futuros graves y deshonestoscomo exigir dinero o cosas peores...
Lo de los testigos es como dice Gu...sus testimonios serán escuchados igual, lo importante que no tengan conflicto actual con el empleador...si están conciliados, está todo ok. Solo recordá que si estuvieras en su lugar también impugnarías la declaración de ellos...pero no pasa nada.
suerte barbie
 #637989  por BARBIE TURICA
 
Alejandra01, sos divina, ne hiciste reir después de uina semana de mierda!!! Yo me defiendo en el art. 8 de la 23187 que dice que: "Sin perjuicio de los demás derechos que acuerdan las leyes, es facultad de los abogados en ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayan encomendado y, así mismo tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administativas en las que existan registros de antecedentes..." Muchas veces te deniegan oficios por el 400 y te remiten la solicitud a este art. Encima de que figura detrás de la credencial del CPACF!!!! Con todo esto, no se cual es el perjuicio que declara la otra parte, porque los oficios tramitados, son de carácter informativo a efectos de determinar la existencia o no de bienes que, de no contar la demandada con inmuebles a su nombre, la medida no hubiera sido solicitada por esta parte y hubiera buscado otra alternativa. Además, las medidas cautelares tramitan inaudita parte, por lo que la impugnación testimonial de la demandada no se hubiera producido si el juzgado no la hubiera accedido al expediente principal, sino después de haber sido otorgada, oponiendose a la misma con efecto devolutivo.
Los oficios tramitados, asimismo, son susceptibles de ser pedidos como informe pago en el Registro de la Propiedad Inmueble, pago los 74 pesos y tengo el informe; en este caso, me fundo en el art 20 y 22 que regulan el principio de gratuidad en los procedimientos laborales.
El juzgado lo selló, sin fijarse si había auto que lo ordenara y en el Registro me los contestaron sin problemas, no se que más pueda decir.
Gracias doctordoctor, mi mamá puede ser más peligrosa que la demandada, jajajjajaja.
Un abrazo sincero y coordial a todos los colegas que se molestaron en escrbir en el post!!!!!