Buenas noches, me llegó el sgte temita. El sr. contratado por una E.S.E. y la empresa usuaria era una autopartista (trabajaba desde marzo del 2010). La autopartista lo despide verbalmente y la ESE en septiembre 2010 le notifica período de suspensión. El 5 de octubre 2010 manda telegrama solicitando aclaración de situación laboral a la ESE y a la usuaria (por la falta de transitoriedad de los servicios) y contesta solamente la ESE negando la aplicación del 29 LCT (la usuaria no responde).
Ahora, lo que quiero saber es lo sgte. ya que es mi primer casito con E.S.E: lo que pienso hacer es, al no haber contestado la usuaria (solo la intermediaria) la intimación a aclaración laboral, voy a intimar a la usuaria (la autopartista) a la registración por la 24013 por aplicación del plenario 323 (Vasques), voy bien?
Y también lo que quiero saber es si (una burrada perdón) ese tcl solo lo mando a la usuaria o también lo tengo que mandar a la E.S.E? y lo mismo con la dda., se demanda a las dos o solo a la usuaria?
Veo que son muchas preguntas... mil gracias desde ya
Ahora, lo que quiero saber es lo sgte. ya que es mi primer casito con E.S.E: lo que pienso hacer es, al no haber contestado la usuaria (solo la intermediaria) la intimación a aclaración laboral, voy a intimar a la usuaria (la autopartista) a la registración por la 24013 por aplicación del plenario 323 (Vasques), voy bien?
Y también lo que quiero saber es si (una burrada perdón) ese tcl solo lo mando a la usuaria o también lo tengo que mandar a la E.S.E? y lo mismo con la dda., se demanda a las dos o solo a la usuaria?
Veo que son muchas preguntas... mil gracias desde ya
