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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #637804  por Laurabor07
 
Buenas noches, me llegó el sgte temita. El sr. contratado por una E.S.E. y la empresa usuaria era una autopartista (trabajaba desde marzo del 2010). La autopartista lo despide verbalmente y la ESE en septiembre 2010 le notifica período de suspensión. El 5 de octubre 2010 manda telegrama solicitando aclaración de situación laboral a la ESE y a la usuaria (por la falta de transitoriedad de los servicios) y contesta solamente la ESE negando la aplicación del 29 LCT (la usuaria no responde).
Ahora, lo que quiero saber es lo sgte. ya que es mi primer casito con E.S.E: lo que pienso hacer es, al no haber contestado la usuaria (solo la intermediaria) la intimación a aclaración laboral, voy a intimar a la usuaria (la autopartista) a la registración por la 24013 por aplicación del plenario 323 (Vasques), voy bien?
Y también lo que quiero saber es si (una burrada perdón) ese tcl solo lo mando a la usuaria o también lo tengo que mandar a la E.S.E? y lo mismo con la dda., se demanda a las dos o solo a la usuaria?
Veo que son muchas preguntas... mil gracias desde ya
 #638104  por Valeria3561
 
No entiendo cual es el reclamo que querés hacer ya que fue desvinculado dentro de los plazos que da el decreto reglamentario para el trabajo eventual(6 meses), pasados los 45 día que la ESE no le asigna una nueva tarea allí recien se podría entablar algún tipo de reclamo pero a mi entender no hay recalmo a la usuaria. Igualmente espero otras opiniones. yo analizaría bien el decreto reglamentario 1694/2006
 #638155  por agentil
 
Coincido con el colega preopinante, estab dentro de los 6 meses por eso no paso a ser dependiente de la usuaria, no tenes nada que reclamar entiendo, saludos!!