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  • COOPERATIVAS DE TRABAJO- FRAUDE LABORAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #567175  por tania220975
 
Estimados colegas, les comento la duda que tengo con relacion a un caso muy particular. Un cliente llega con una consulta, trabajo durante casi 10 años para una cooperativa de trabajo en CF, le designaban lugares en los cuales prestar servicios - seguridad- en el recibo de sueldo figura cono socio , monto a percibir y el correspondiente descuento como monotributista, nunca estuvo al tanto de la existencia de un Estatuto ni de un reglamento interno, se da por despedido en forma indirecta ya que no podia seguir concurriendo a prestar servicio por problemas fisicos - sufria dolores en las piernas ( 65 años) le robaron en una ocacion al salir del lugar de trabajo, problemas visuales etc. Intimo a la Coop, no responden las CD ( son Cd ya que en ese momento mi cliente no tenia DNI , por los que los enviaba yo en su representacion), tampoco recordaba donde quedaba el lugar en el que prestó servicio, con lo que solo envié a la coop. Pedi un seclo y cerramos sin acuerdo, via laboral y siempre reclamando rubros laborales.
Al tiempo se acuerda donde presto servicios la ultima vez , con ello intimo a la Administarcion de consorcio del lugar, pido seclo - con otro conciliador-, se presentan a la 2º aud, citan a la cooperativa como tercero y en la tercera, cerramos sin acuerdo.
Ahora bien, debo iniciar demanda. Tengo dos actas de cierre. Y mi idea es iniciar via laboral, por fraude laboral contra la cooperativa y la Adminitsracion de consorcio, pero me queda la duda de las actas, cual debo adjuntar a la dda?!!!
Sé que va a estar complicado el tema de ennfocarlo como fraude, ya que la cooperativa lleva todos los libros y esta insccripta en el INAES, pero nunca mi cliente participo de asambleas ni obtuvo reintegros de excedentes ni otro rubro!!
Podrian guiarme por favor!! Agradezco su ayuda.!!!!!!!! :roll:
 #567193  por DAL
 
Mirá, hay reciente jurisprudencia de corte incluso que estipula que no necesariamente es fraude.
Respecto del SECLO no sabría decirte.
 #567205  por bogatavo
 
Respecto del SECLO, debes acompañar ambas actas de cierre para acreditar haber agotado la instancia administrativa con ambas demandadas.
Sobre el fondo del asunto estudia jurisprudencia de la CNAT.
Espero te sirva, saludos
 #567438  por tania220975
 
Gracias por la respuesta. Y sí, ya estuve buscando jurisprudencia sobre el tema, lo veo complicado pero bueno tengo que intentar!!!!
Si saben de algun fallo a favor de Fraude laboral, bienvenido!!!!!

:)
 #567946  por sercurioso
 
SON SOLIDARIO . !!!!!!!!! DALE PARA ADELANTE !!!!!!!!

LEE ESTO A VER SI TE SIRVE YO LO INVOQUE EN UNA DEMANDA DE UN CASO PARECIDO :

.......hay que tener presente que la ley, expresamente, les prohibe, a todas las cooperativas, actuar como empresa de provisión de servicios eventuales, de temporada, o de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación, (decreto 2015/94, art. 40 de la ley 25.877 y art. 4 de la, 25.250). ......

En consecuencia, todos los demandados, deben ser condenados solidariamente de acuerdo a las disposiciones de la LCT, en tal sentido se resuelto que: ".....la normativa vigente -decreto 2015/94- prohibe expresamente a las cooperativas de trabajo la contratación de sus servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados; por ello surgiendo acreditada la prestación de los servicios del actor para la inmobiliaria con la intermediación -prohibida- de la Cooperativa de Trabajo, por aplicación del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo cabía responsabilizar a las accionadas en forma solidaria. Es que, del razonamiento seguido por el Juzgador, no se desprende que éste hubiera marginado la ley 20337; antes bien, entender que precisamente por tratarse de una cooperativa de trabajo la actividad de sus asociados está normativamente prohibida en tren de evitar que por ese mecanismo se desvirtúe la verdadera relación laboral que encubre el vínculo asociativo invocado, lleva implícita la aceptación de que la Cooperativa estaba regularmente constituida y autorizada para funcionar como cooperativa de trabajo por la Autoridad de aplicación. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE en autos "MEYER, ENRIQUE C. c/ BASSO BIENES RAICES Y/O CASALIM COOP. DE TRABAJO LTDA. Y/O QUIEN RES . RESP. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-LABORAL (EXPTE.: C.S.J. NRO. 146 AÑO 2003) SENTENCIA del 24 de Junio de 2004. :mrgreen:
 #639639  por doctordoctor
 
Lo del seclo como dijeron acompañas las 2 actas.

Despues lo otro, si prestaba tareas ademas de ser socio (en el supuesto que lo sea) yo usaria si es que encajara la figura de socio empelado (27 LCT) (no se que pusiste en los telegramas) y despues uso el plenario "VASQUEZ, MARÍA LAURA c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO" (30/6/2010) que obliga a ambas "empresas" intermediaria y usuariaa registrar ambos la relacion pudiendo ir contra cualquiera de ellas en caso que una no lo haga.

saludos