Hola colesgas, les comento mi inquietud:
en un juicio de alimentos, en que tb se pacto tenencia y visitas, se homologo el acuerdo, se ordeno librar el oficio y se regualron honorarios.
Los honorarios a cargo de mi cliente los estoy percibiendo en cuotas, pero los que fueron a cargo del demandado ni noticias.
Libre cedula notificando la homologación, estoy esperando que vuelva diligenciada.
Ahora, necesito librar el oficio al empleador para la retención.
El juzgado requiere el pago de la totalidad de los aportes o bien que se preste la cofnormidad del art. 21 de la ley 6706. Ahora bien, si presto esta confromidad, pese a no haber percibido los honorarios, implicaría una renuncia a su cobro? si es asi, no podre luego ejecutarlos? esta bien el razonamiento?
Sino, lo que tendrìa que hacer es decir que mi cliente me esta pagando en cuotas, y que con relación a esa parte de la regulación presto conformidad. Y con respecto a los honorarios a cargo del demandado, como los mismos no fueron abonados a la fecha, inicio paralelamente la ejecución de honorarios.
O sino, plan B: pago la totalidad de los aportes (20% de las 2 regulaciones) para que me libren el oficio al empleador....
esto es en pcia... como lo manejan uds.??
en un juicio de alimentos, en que tb se pacto tenencia y visitas, se homologo el acuerdo, se ordeno librar el oficio y se regualron honorarios.
Los honorarios a cargo de mi cliente los estoy percibiendo en cuotas, pero los que fueron a cargo del demandado ni noticias.
Libre cedula notificando la homologación, estoy esperando que vuelva diligenciada.
Ahora, necesito librar el oficio al empleador para la retención.
El juzgado requiere el pago de la totalidad de los aportes o bien que se preste la cofnormidad del art. 21 de la ley 6706. Ahora bien, si presto esta confromidad, pese a no haber percibido los honorarios, implicaría una renuncia a su cobro? si es asi, no podre luego ejecutarlos? esta bien el razonamiento?
Sino, lo que tendrìa que hacer es decir que mi cliente me esta pagando en cuotas, y que con relación a esa parte de la regulación presto conformidad. Y con respecto a los honorarios a cargo del demandado, como los mismos no fueron abonados a la fecha, inicio paralelamente la ejecución de honorarios.
O sino, plan B: pago la totalidad de los aportes (20% de las 2 regulaciones) para que me libren el oficio al empleador....
esto es en pcia... como lo manejan uds.??