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  • Alimentos: conformidad del art. 21 para librar Oficio

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #638573  por DraSabri
 
Hola colesgas, les comento mi inquietud:

en un juicio de alimentos, en que tb se pacto tenencia y visitas, se homologo el acuerdo, se ordeno librar el oficio y se regualron honorarios.

Los honorarios a cargo de mi cliente los estoy percibiendo en cuotas, pero los que fueron a cargo del demandado ni noticias.
Libre cedula notificando la homologación, estoy esperando que vuelva diligenciada.

Ahora, necesito librar el oficio al empleador para la retención.

El juzgado requiere el pago de la totalidad de los aportes o bien que se preste la cofnormidad del art. 21 de la ley 6706. Ahora bien, si presto esta confromidad, pese a no haber percibido los honorarios, implicaría una renuncia a su cobro? si es asi, no podre luego ejecutarlos? esta bien el razonamiento?

Sino, lo que tendrìa que hacer es decir que mi cliente me esta pagando en cuotas, y que con relación a esa parte de la regulación presto conformidad. Y con respecto a los honorarios a cargo del demandado, como los mismos no fueron abonados a la fecha, inicio paralelamente la ejecución de honorarios.

O sino, plan B: pago la totalidad de los aportes (20% de las 2 regulaciones) para que me libren el oficio al empleador....

esto es en pcia... como lo manejan uds.??
 #638652  por Tiburcio
 
Al dar la conformidad del art. 21 podés manifestar que no cobraste los honorarios y que iniciarás la ejecución y que das esa conformidad por tratarse de alimentos. Te van a librar el oficio
 #639213  por DraSabri
 
Ah, ok... no implica entonces una "renuncia" al cobro de los honorarios dar la conformidad...
Tal como me decis colega planteo que: los honorarios regulados a cargo de mi cliente, aun no se percibieron en su totalidad, estan siendo abonados en cuotas, y respecto del demandado, pese a estar debidamente notificado, no ha cumplido con la obligación a su cargo, por lo que se iniciarà la ejecución de honorarios. Sin perjuicio de lo expuesto, y atento la naturaleza alimentaria, no me opongo al libramiento del oficio a la empleadora del Sr. xxx a los efectos de la traba de la medida dispuesta en autos, prestando la conform. del art. 21 ley 6706".

Y No pago aportes ni nada todavia.

Les parece OK? No comprometo la ejecución? porque sino, la empiezo a preparar y presento todo junto, pasa que me parecio muy apresurado, si bien ya tiene unos meses la homologación y hable 100 veces con el abogado del alimentante, y me sigue diciendo que no puede encontrar al cliente, pero que no le inicie la ejecución....

Gracias por todo!