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 #638482  por Gretita
 
Hola!!! Pregunta: como procede la notificacion en provincia de la concesión de un recurso de apelacion?, espero la cedula o me conviene directamente ir al juzgado?
 #639042  por Pandilla
 
Hola, buen pregunta, se ganó un 10. Ahora ¿Usted cómo hizo para saber de la concesión del recurso.....?

Saludos.
 #639126  por Gretita
 
Jaja!! Pandilla tenga en cuenta que tengo 24 años y acabo de obtener mi titulo, por lo tanto estoy CONVENCIDA de que me otorgaran la via recursiva planteada, pero atento su observación reformulo:
Luego de la presentación de formal recurso de apelación, en Provincia de Buenos Aires, como se notifica su denegatoria o concesión?, ¿por cédula?

Gracias!!!
 #639159  por EmeErre
 
Hola. Te notifican la concesion por cedula y si te lo conceden y no aportaste copias, te intiman a que las acompanes conforme el 443, pero esto depende del Depto. Judical. Saludos.-
 #639192  por feragus
 
EmeErre escribió:Hola. Te notifican la concesion por cedula y si te lo conceden y no aportaste copias, te intiman a que las acompanes conforme el 443, pero esto depende del Depto. Judical. Saludos.-
En penal también hay que aportar copias? No sabía.-
 #639207  por EmeErre
 
Si Feragus, en San Isidro hay que acompanar copias de las notificaciones, del recurso y de la resolucion que recurris como minimo y si queres cualquier otra pieza que consideres necesaria. Y hasta que no las llevas no sube a Camara. En San Martin no las piden, en Campana depende el Garantias y asi sucesivamente...cada uno con su propio Codigo! Saludos.
 #639211  por feragus
 
No sabía. No le veo mucho sentido la verdad.
 #640348  por Gretita
 
Hola Eme!!! Muchas Gracias!!!
Si tenes razon en San Isidro tuve que aportar todas las copias, para ello tuve k primero pedir la autorizacion y todo eso pero interpuse el recurso igualmente. Tuve que abonar tasa de justicia por la cantidad de fojas que recurria, aviso para que no se sorprendan, personalmente me sosprendí y mucho!!
Gracias Nuevamente
 #640404  por PenalistaCBA
 
feragus escribió:
EmeErre escribió:Hola. Te notifican la concesion por cedula y si te lo conceden y no aportaste copias, te intiman a que las acompanes conforme el 443, pero esto depende del Depto. Judical. Saludos.-
En penal también hay que aportar copias? No sabía.-

Asi esssss!!!... Aunque esto sea locooo... Tenes que armar el escrito de apelación con un sumario previo donde hace constar todas las copias documentales que ingresas, es decir, notificaciones, resoluciones, testimoniales, etc., y todas ellas beden estar juramentadas por el cuervo... Lo lógico sería que sea el propio expte de garantías el cual deba elevarse a la Cámara de Apelaciones Departamental al momento de la concesión del recurso.. pero noooo... vos aportas todooo... Y ni hablar si te faltan copias fundamentales para armar el recursooo...
 #641079  por Gretita
 
Me concedieron el Recurso!! Ahora mi pregunta es: debo comparecer a mantenerlo en el juzgado o espero la cedula de cámara?, porque en la interposición del escrito solicite se dicte audiencia del 447. No se el manejo en provincia como se mantiene el recurso..
Muchas Gracias!
 #641097  por EmeErre
 
Hola Gretita! te va a notificar la Camara, pero en S.I las notificaciones vienen muy lentas. Pasa por la Secretaria de Sorteos y fijate a que Sala fue, a menos que ya tenga radicacion anterior. No se mantiene el recurso por escrito, (o al menos nunca lo hice) Una vez concedido y aportadas las copias sube directmente y te fijan audiencia. Ojo que en Nacion tampoco se mantiene mas por escrito, ahora es con audiencia de 10 minutos obligatoria o te lo tienen por desistido. Saludos!
 #641889  por Gretita
 
Eme!!! Soy un Dios!!! Jiji!!! Mil Gracias!!! :D No t imaginas el alivio que me das!!!
Me es muy util tu info!!! Un gran saludo!!!!
 #642338  por TORRENTE1
 
feragus escribió:No sabía. No le veo mucho sentido la verdad.
Y si porque deben constatar la presentación en tiempo y forma que lo obtienen de las copias de las cédulas. De lo contario pueden rechazarlo "in límine" por estar fuera de plazo.
*cafe*
 #642347  por feragus
 
Pero yo pensé que subía el expediente a la Cámara.-
 #642358  por TORRENTE1
 
feragus escribió:Pero yo pensé que subía el expediente a la Cámara.-
Te comento que hace unos años si no cumplimentabas este requisto no te hacían lugar, luego ello generó quejas de los Colegio de Abogado de la Provincia por eso se estableció la obligación de intimar a la presentación de copias por parte de la Cámara. Pero hay q tener en cuenta que se debe fijar domicilio ante la Cámara una vez interpuesto el recurso de lo contario te lo notifican por nota, con lo cual quedás al horno, esto cuando la Camara tiene un radio jurisdiccional al Juzgado de Garatías, ejemplo en Quilmes, y en varios partidos juciales.
*cafe*