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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #639803  por gmarcelo
 
Hola a todos! no soy especialista en laboral y debo calcular una indemnización por despido indirecto por Art 8 ley 24013. mi cliente es el empleador. El viernes 29/10 envía y lunes 01/11 nos llego el primer telegrama solicitando la regularización y reteniendo tareas. Mi cliente no lo va a regularizar. Mis dudas son las siguientes:
Por integración del mes de despido debemos pagarle todo noviembre?
Corresponde agregar el rubro del preaviso en este despido indirecto?
Conviene contestar negando la relación o despedirlo ya?
Gracias!
 #639813  por klaudia7
 
Hola, el trabajador estaba en gris o negro total?
Tenés que contestar el TCL que te enviaron mediante CD a cargo de tu cliente, obvio.
Es capital o pcia.?
 #639828  por GU
 
Noviembre y el preaviso se lo vas a deber una vez que se considere despedido.

Sino te intimaron a expedirte dentro del plazo de 2 dias habiles, trata de demorar la contestacion, en una de esas se apresura la otra parte.

No podes despedir a alguien que te esta intimando a regularizar: Ello implicaria reconocer la relacion laboral, por un lado, y comerse todas las multas (Art. 8 y 15 de la 24013) por otro.

O accedes a registrarlo o negas la relacion laboral.

Calcula la indemnizacion, pero tene presente que para arreglar la 24013 no se paga.

Salutes!
 #639878  por mlezcano111
 
Lo de Gu es muy claro. Seguilo al pie. Para que entiendas porque Gu te dice que demores la respuesta si no te intimó para que te expidas dentro de determinado plazo, es porque si luego se considera despedido por tu falta de respuesta, recién ahí contestá negando todo y en relación al segundo TCL eventualmente planteando la improcedencia del despido dispuesto como así tambíen el pago de cualquier multa que se reclama, por resultar extemporáneo el despido por prematuro (no corrió plazo etc.).
Bajo ningún punto de vista reconozcas relación laboral.