Saludos, Quería hacer una consulta. Recientemente en mi trabajo, la empresa tomo la determinación de hacer firmar junto al recibo de sueldo una hoja donde dice "reglamento interno de trabajo".
Este nuevo reglamento tiene muchos puntos todos a favor del empleador obviamente donde incluso y como ej. hay un punto donde dice que por llegada tarde se aplica la quita del presentismo correspondiente en el recibo de sueldo. Esto me pareciera logico salvo que el horario laboral es de lunes a viernes de 9hs. a 18hs. pero nos obligan a venir a partir de las 8:30 sin pagarnos. y los sabados tambien pagandonos en negro un importe casi irrisorio. En este punto ademas del horario tengo la duda de que la mitad del sueldo esta en negro y la mitad en blanco. Entonces ¿el puede aplicar las reglas laborales como en este ej. del horario sin tener en cuenta que ademas paga en negro?
Entiendo que legalmente el debería tener el derecho de la quita por ausencia o llegada tarde pero tengo que firmar si o si?.
Ademas tambien otro item dice que puede cambiarme de sucural (hay en capital y pcia.) sin que yo lo tome como causal de daños y que lo puede hacer cuando y como quiera.
Adjunto el contrato y agradeceria muchisimo una opinión.
Muchas Gracias
http://www.marcelotorrez.com.ar/image/reglamento4.jpg
Este nuevo reglamento tiene muchos puntos todos a favor del empleador obviamente donde incluso y como ej. hay un punto donde dice que por llegada tarde se aplica la quita del presentismo correspondiente en el recibo de sueldo. Esto me pareciera logico salvo que el horario laboral es de lunes a viernes de 9hs. a 18hs. pero nos obligan a venir a partir de las 8:30 sin pagarnos. y los sabados tambien pagandonos en negro un importe casi irrisorio. En este punto ademas del horario tengo la duda de que la mitad del sueldo esta en negro y la mitad en blanco. Entonces ¿el puede aplicar las reglas laborales como en este ej. del horario sin tener en cuenta que ademas paga en negro?
Entiendo que legalmente el debería tener el derecho de la quita por ausencia o llegada tarde pero tengo que firmar si o si?.
Ademas tambien otro item dice que puede cambiarme de sucural (hay en capital y pcia.) sin que yo lo tome como causal de daños y que lo puede hacer cuando y como quiera.
Adjunto el contrato y agradeceria muchisimo una opinión.
Muchas Gracias
http://www.marcelotorrez.com.ar/image/reglamento4.jpg
