Hola a todos, la cuestión es que el patrón de mi cliente falleció: quiero reclamar la indemnizacion del Art. 248 LCT.
El Administrador judicial provisorio del sucesorio se presentó unilateralmente ante la Dirección de trabajo para liquidar ese rubro (osea, él es la parte actora del expediente administrativo).
Lo citan a mi cliente, pero al mostrarle la liquidación están liquidándole menos de lo que le corresponde.
Y aquí empiezan mis dudas: fracasa la etapa de mediación previa y tengo expedita la via para el reclamo judicial. Dónde lo hago?
Me presento al sucesorio en calidad de acreedor del causante? (me estan corriendo los 30 días de emplazamiento) o presento la demanda en el fuero laboral y que dicha demanda después sea atraída por el sucesorio?
Gracias por su ayuda.
El Administrador judicial provisorio del sucesorio se presentó unilateralmente ante la Dirección de trabajo para liquidar ese rubro (osea, él es la parte actora del expediente administrativo).
Lo citan a mi cliente, pero al mostrarle la liquidación están liquidándole menos de lo que le corresponde.
Y aquí empiezan mis dudas: fracasa la etapa de mediación previa y tengo expedita la via para el reclamo judicial. Dónde lo hago?
Me presento al sucesorio en calidad de acreedor del causante? (me estan corriendo los 30 días de emplazamiento) o presento la demanda en el fuero laboral y que dicha demanda después sea atraída por el sucesorio?
Gracias por su ayuda.
