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 #62913  por Pandilla
 
Bueno, hay que tratar de ver que, el Juez Laboral, "es inducido a creer en algo que no es La verdad", y, que, además, "tiene un vicio de origen y que, además, ese vicio es anterior al tiempo de la posible impugnación". También, y más allá de la prueba impugnada o no por la Parte actora: ¿el Juez constató o verificó ante el Actor la veracidad de la firma existente en los documentos?; por ejemplo, le dijo: "¿Reconoce este documento y la firma que contiene......?, (¿tendría que hacerlo...?, ¿es un deber jurídico del Juez comprobar la verdad de las pruebas aportadas por las Partes en conflicto....?, o sea: "No es la confianza la que hace a el Derecho, sino el Derecho el que hace a la confianza").
Por otro lado, hay que tener en cuenta que "un delito es un delito", y, que, además, "existen los caminos internos y externos de un delito", que, a su vez, pueden no tener prueba a tempo iguales o en conjunto. En ocasiones, una prueba surge durante la etapa procesal o en el momento del juicio, dependerá del Juez si acepta que "esa nueva prueba" sea incorporada al juicio.
Igual, la pregunta que reaparece es: "Señor Actor, desde el primer día que tuvo contacto con su abogado, ¿Usted le dijo que su firma había sido falsificada?". Y, a su vez, vuelve a surgir la otra pregunta: "¿Puede permanecer en el estado de prueba cierta o verdadera un documento que tiene un vicio de origen anterior a la caducidad procesal?, mas, teniendo en cuenta que la falsificación de firma, de alguna manera, implica copiar a la persona de otro de forma fraudulenta.

Saludos, :lol:
 #62915  por Pandilla
 
Igual, como dice Iris, averiguar más en profundo sobre el tema sería de mucha utilidad, y, además tratar de tener jurisprudencia de apoyo, (tanto del Fuero Laboral como del Civil y del Penal).

Saludos, :lol:

 #62934  por sergiosky
 
mi cliente nunca me pudo haber avisado con tiempo porque nos enteramos cuando el demandado adjuntó los comprobantes junto con la contestacion de demanda, asi que imaginate cual fue mi sorpresa...no me alcanzaron los dedos para marcar el numero de mi cliente para preguntarle si el habia firmado algo, y si fue asi por que no me aviso!!, el en todo momento me dijo que le trucharon la firma y que nunca cobro lo que dicen los recibos (liquidacion por despido) encima cuando presente la contestacion del traslado para oponerme a dichos recibos me lo rechazan por extemporaneo porque me pase en 2 horas asi que resulta que los mismos quedaron reconocidos.
de todas maneras no se si va a funcionar o no mi estrategia pero otra no me queda, denuncio falsificacion de firma y veo que pasa con la pericial caligrafica, si sale que es la firma de mi cliente bue...se termino la demanda laboral y la penal y abrir el paraguas y cerrar los ojos por el contrataque que se viene, pero si sale que no es la firma de mi cliente suceda lo que suceda yo hago la presentacion en el expediente laboral y bueno... el juez sabra que hacer, me puede decir que en esa etapa no puedo agregar pruebas, o puede impulsar la investigacion porque al fin y al cabo hay 2 delitos, la falsificacion y la estafa procesal, y ojo... en la estafa procesal el engañado es el juez, el es el sujeto pasivo y no mi cliente, por lo que me imagino que estará obligado a tomar cartas en el asunto ya que fue inducido en error por dolo de la otra parte... en fin.

 #62935  por sergiosky
 
ah...me olvidaba, la estafa a los cuantos años prescribe desde el hecho? falta que me prescriba la accion y ya la termino de completar :shock:
 #62940  por Pandilla
 
Bueno, pero: "La Parte demandada, ¿dijo bajo qué forma abonó la indemnización....?, ¿con un cheque..?, ¿con dinero en efectivo...?, ¿hizo el correspondiente deposito en la cuenta sueldo del Actor...?, ¿pagaba en negro....?, acaso, ¿no hay una parte de la indemnización que si tiene descuentos de jubilación, obra social and etcétera....?.
En cuanto a la prescripción, fijate en los artículos del Código Penal que refieren al tema, (antes fijate cuales son el mínimo y el máximo de las penas y tipo de penas de los delitos que referis). Sino, dale una vista al Post de este Foro denominado "prescripción de causa penal", (esta un poco más abajo, en el último Post, hay un fallo que trata sobre el tema de la estafa procesal).

Saludos y suerte, :lol:

















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 #63119  por Iris
 
Mirá, tendria que analizar más la cuestión laboral, y la posibilidad de alegar hechos nuevos que decís...a simple análisis, a mi me parece que mas allá de que pruebes la falsificación en sede penal, la causa laboral en ese punto está perdida... si no impugnaste no impugnaste...si los documentos son falsos quien falsificó tendrá la responsabilidad penal que corresponda, pero laboralmente para mi no hay nada que hacer...Revisá la legislación laboral y si hay fallos que digan lo contrario, como un modo de excepción en estos casos...pero tengo mis dudas...
Otra cosa...y si hacés pericia privada como dice pandilla y si te dá que es falsa, te contactas con el otro abogado y tratás de conciliar bajo amenaza de ejercer legalmente la facultad de denunciarlo por falsificación?...Digo...si la causa laboral está perdida, la penal sólo te sirve, de ser falsas las firmas, de "venganza" por así decirlo, y para sacar dinero tendrías que terminar o aceptando la reparación en una probation o entablando un juicio por daños aparte... pero no es más rápido y podes sacar más dinero conciliando el laboral??

No sé, investiga y fijate que es lo mejor
Suerte
Iris
 #63481  por Pandilla
 
Si, interesante idea; pero, si la defensa del demandado ha dado muestras de ser bastante habil, ¿por qué no pensar que ya tienen previstas otras sorpresas......?.
Ahora, es muy posible que el juicio laboral este perdido; pero, en el caso de probarse en Sede Penal que el documento contiene un vicio de carácter nulo o anulable, "ese viejo documento" deja de ser "aquél documento" para pasa a transformarse "en un nuevo documento" probatorio de la comisión de un delito de tipo penal, (falsificación de firma, sino me equivoco, inciso 1 del artículo 289 del Código Penal de Agentina). O sea, si ante un homicidio no se encuentran pruebas suficientes o las que existen no fueron impugnadas, pero, luego, efectuada una revisión a una pericia anterior de una prueba, y aparecen nuevas evidencias que benefician tanto a una como a la otra parte, ¿esas nuevas pruebas deben ser rechazadas?, ¿la no impugnación procesal de una prueba, a su vez, implica la validación de todo el contenido de una prueba o de una evidencia?, ¿tiene unl límite del Principio de Legalidad?.

Saludos, :lol:

 #63514  por Iris
 
No hay que ser muy hábil para adjuntar recibos falsificados...

Y Pandilla, el derecho penal se maneja por pautas distintas al derecho laboral...en laboral como en cualquier proceso civil o comercial, no tenés - al menos que yo sepa - un recurso de revisión para palear las injusticias de una sentencia...

La regla es sencilla, si yo adjunto un documento y su validez NO ES CUESTIONADA, ni surge patente que sea nulo o falso de algún otro documento o causa adjuntado o acumulado al laboral, no hay nada mas que hacer, queda incorporado...

Lamentablemente si no impugnaste a tiempo despúes podes venir con ochenta pericias que dicen lo contrario...pero resulta que el tiempo para cuestionar ya se te paso!

Si se te olvido en un daños y perjuicios pedir intereses...pues lo siento...si al demandar no pusiste la muletilla "y/o lo que en mas o en menos resulte", y resulta una suma diferente a la que demandaste...pues lo siento tambien.

La parte tiene la carga de impulsar el proceso, y producir las pruebas, y para ello tiene un tiempo determinado, pasado el cual dicha posibilidad no existe mas.


Esa es mi humilde opinión
Saludos
Iris
Última edición por Iris el Vie, 26 Oct 2007, 13:50, editado 1 vez en total.
 #63560  por Pandilla
 
Bueno, creo, en este caso, si demostraron ser hábiles, no por el contenido del documento, sino por el momento en el cual lo hicieron.
Ahora, en los Fueros Civil y Laboral, ¿existen las instancias de apelación?, y, si existen, ¿estan acotadas solamente a las cuestiones de derecho?.
También, si una persona decide iniciar una acción legal, (en cualquier Fuero), ¿por qué lo hace.....?, ¿para pasar el tiempo......?.
Por otro lado, ¿qué es lo que fundamenta la acción judicial?, ¿la prueba, su contenido, el significado de ese contenido, la verdad de la prueba, la verdad procesal....?, ¿esto no resulta violatorio de algún que otro artículo, por ejemplo, de la CADH, u otro Pacto sobre Derechos Humanos?, (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional de la República Argentina?.

Saludos, :lol:

 #63882  por Iris
 
El momento en el cual lo hicieron? Te referis al momento de presentación? Si es eso es simplemente el plazo legal pertinente...
Luego, con relación al recurso de apelación, claro que existe, sobre hechos y derecho, pero te repito, vos no podés discutir en alzada sobre cuestiones que no fueron incorporadas en la demanda, es básico y elemental...
No se trata simplemente de paliar una "injusticia", porque el juez civil o laboral no pueden expedirse ultra petita, estan limitados por las peticiones de las partes...

Saludos Pandilla y esperemos que a Sergio le vaya lo mejor posible sea cual sea el camino por el cual opte.
Iris

 #64044  por sergiosky
 
bueno pero si fuese tan asi que las partes solo deben probar lo que alegaron no existiria la institucion de los "hechos nuevos" o "nuevas pruebas" ya que obviamente ello toma virtualidad cuando una de las partes se entera de un acontecimiento nuevo dentro de estar trabada ya la litis y aun asi puede incorporarlo a la demanda por mas que se haya vencido el plazo para agregar documental. tendria que profundizar aun mas sobre esas instituciones pero lo que si se es que se da cuando ya existe traba de la litis y ya vencieron los plazos para agregar documental. para ello tenes que demostrar que al momento de presentar la demanda no tenias conocimiento de ese hecho, lo que no se bien es hasta que momento podes incluirlos, si es hasta la apertura de la prueba o si en alzada podes incluirlos.
 #64055  por Pandilla
 
Si, es muy posible. Hay que buscar doctrina y algunos fallos en los cuales se haya tratado y resuelto sobre la misma cuestión, (o parecida). Y, ¿por qué no?, darle una vista al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, (o doctrina de la CorteIDH, que, en la actualidad, es el Tribunal de última instancia judicial). Tal vez, fallos que traten sobre las distintas modalidades de la estafa, y por la sucesiva.

Saludos :lol:

 #64068  por Iris
 
Aparentementé para plantear hechos nuevos tenés hasta que te notifican para alegar, será de cuestión de plantearlo de una manera tal que encaje dentro del concepto de "hecho nuevo", yo tengo mis reservas sobre si realmente puede calificarse como tal, dado que si no era su firma, no es algo que el cliente no supiera al momento de que los documentos fueron incorporadosy debió haber negado que era su firma en ese momento y no através de una denuncia penal de fecha posterior...pero bueno...con habilidad y alguna doctrina que te apoye con seguridad podés obtener buenos frutos...

Igualmente te pregunto en la audiencia de absolución y de reconocimiento de instrumentos no negó que fuera su firma? porque eso podria ayudarte.

Espero que te vaya bien sergio :D Despues nos contas!
Saludos
Iris
PROCEDIMIENTO LABORAL



Ley 18.345

Hechos nuevos

Artículo 78. Si con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriere o llegare a conocimiento de las partes algún hecho o documento vinculado con el litigio, aquéllas podrán denunciarlo hasta tres días después de aquél en que se les notifique la audiencia del Artículo 94. En lo aplicable, regirá lo dispuesto en el Artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial.

*Alegato

Artículo 94. Terminada la prueba, de oficio o dentro de los tres (3) días de peticionado por las partes, se pondrán los autos en Secretaría para alegar.

Las partes podrán presentar una memoria escrita sobre el mérito de aquella dentro de los diez (10) días de recibida la notificación mencionada en el inc. n) del art. 48.

Si producida la prueba quedare pendiente únicamente la de informes, en su totalidad o parte, y ésta no fuere esencial, se pronunciará sentencia prescindiendo de ella, sin perjuicio de que sea considerada en segunda instancia si fuere agregada cuando la causa se encontrare en la alzada.