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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #639260  por pupina02
 
Colegas mi consulta es la siguiente, la LCT prescribe:Art. 256. —Plazo común.
Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.

Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.

Yo quiero saber si se puede demandar deuda de aportes a la Seguridad Social por 10 años?? o rige el plazo del art. 256????
En el caso de servicio domestico tengo entendido que una parte de los aportes corresponde que los pague voluntariamente el trabajador, en ese caso el reclamo se haria por el 50%???
Desde ya agradezco las opiniones que puedan brindarme al respecto, gracias !!!
 #640426  por DAL
 
La LCT no rige cuestiones de servicio doméstico, por lo que aplicación de 256 no es unanime.
Tenes una prescripción en el CC.
 #640710  por juancruzachaval
 
Busqué fallos, y nunca vi tantas contradicciones e incoherencias juntas. De plano, la mayoría aplica el 256 LCT al trabajo doméstico, valiéndose del art. 11 LCT y 16 CC, porque dicen que regulan una relación de trabajo. Sin embargo, no aplican las indemnizaciones del 247/248 LCT al servicio doméstico por lo prescripto en el Art. 2 LCT, arguyendo que esos derechos y obligaciones están excluidos del régimen particular. Al final, dónde está la justicia social de la que habla el Art. 11 LCT? Al final de todo, me surgió una duda: imagínense el caso de una doméstica que trabaja tres veces por semana, 4 horas o menos, y que queda excluida del régimen de servicio doméstico. Dónde entra? en la LCT no creo. Y para diferencia de haberes, no se aplicaría el plazo de prescripción de 10 años del CC?
 #640965  por pupina02
 
y en el caso de personal que no es DOMESTICO cual es entonces el plazo para aportes?? 2 años o mas?? diferencias salariales seria solo 2 pero mi duda es con os aportes!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Otra consulta, si es servicio domestico el aporte se integra una parte por el trabajador y si nunca los ingreso se los puede reclamar al empleador?? o solo el porcentaje corresponndiente ???
 #641074  por DAL
 
Todos interrogantes no resueltos en la ley.
Hay que estudiar, peticionar, ubicarse y avanzar. Hasta donde veamos que la cosa sea posible.
 #641180  por CarlosRosario
 
Perdón colega que cambie el eje, pero ¿qué querés reclamar respecto de los aportes? ¿que te acrediten haberlos realizado, es decir la obligación de hacer? Porque la legitimación activa para reclamar el dinero de los no integrados no la tiene el trabajador.
 #641827  por pupina02
 
bueno, justamente es esa la cuestion, hay un colega que le reclama a mi cliente abone los 10 años de aportes que le faltan para jubilarse porque justamente coincide con el tiempo que trabajo con el, para mi no los puede reclamar, en todo caso la Afip , pero no quiero equivocarme al asesorar a mi cliente, el colega sugiere que si no los paga voluntariamente para acceder a la jubilacion "ama de casa" judicialmente debera abonarle los aportes por los 10 años y encima la multa por evasion !!
me parece que no es asi pero no tengo seguridad, consulto porque de lo que lei en la ley y jurisprudencia no pude obtener una respuesta a mis dudas.
por otro lado si es personal domestico no se si hay responsabilidad de la empleada poruqe no hizo su aporte voluntario y no se !!!!!!!!!!!!!!
gracias de todos modos por el aporte de cada uno de ustedes:::
 #641951  por DAL
 
Bueno, a ver.
Jubilación de "ama de casa" no hay. Seguramente te esta hablando de la moratoria previsional.
Segundo, entiendo que se discuta si puede o no puede pedirlo. Pero hay una verdad, tal vez, y es que la empleada trabajó, y los aportes correspondían. Entonces, si además tenemos la moratoria previsional donde nos permite pagar la deuda sin multas, con un interés bajo, digo yo, no podemos hacer lo correcto, aunque no sea legalemnte obligatorio, y pagar los aportes que correspondían????
Por que una obligación prescripta, no deja de ser una obligación, simplemente pasa a ser natural.
Es de toda justicia que si uno tuvo a alguien trabajando, le haga los aportes, y más con las facilidades que da el servicio doméstico, y más con las facilidades que da la moratoria previsional.
No se, es una opinion.
Yo tengo un caso similar en danza, y más allá del asesoramiento "tecnico" que le di al cliente, terminados acordando que era justo hacer los aportes. En nuestro caso la doméstica trabajó para los papas de tres hermanos, y la relación cesó por muerte de los padres, amenazan con iniciar juicio, por LCT (en mi jurisdicción, una burrada) contra los hijos diciendo que ellos la emplearon (ya gané varios así, la prueba indica que la emplearon los padres) o en su caso como herederos (los padres no dejaron bienes, los hijos tienen beneficio de inventario). Pero cuando la futura actora me dice "en realidad quiere plata para pagarse la moratoria para poder jubilarse" yo encontré la llave de solución al caso. Y mis clientes se quedaron con la sensación de que era una cosa justa. La actora finalmente terminó reconociendo que ella en su momento había pedido que no la anoten para seguir cobrando un plan, y que prefería que esos pesitos que se iban en aportes, se los pagaran a ella. Esta confirmación le sirvió a mis clientes para que se sientan tranquilos, ya que el reclamo les hacía sentir que sus padres habían sido unos chantas en tenerla en negro. La actora admitió que estuvo mal, que recien ahora ve las consecuencias de su pensamiento (imperante en muchooos trabajadores). Por supuesto, de la moratoria, mis clientes solo pagaran los años 2004-2009 que duró la relación, el resto de la moratoria a la que ingresa la actora, y que tiene que ver con el resto de su vida laboral, lo paga ella.

A mi me parece un modo justo, de resolver un conflicto. Además de barato, ya que esto representa casi lo mismo, o menos, que el gasto que tienen que aforntar mis clientes para defenderse en juicio, aun ganandolo. Y sin contar la angustia e incertidumbre por la que deben pasar unos cuantos años, hasta que se les resuelva a favor. Y con el riesgo de que no lo sea, tambien a tener en cuenta.
A veces, ceder tambien es ganar.