Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Renuncia- Reclamo posterior

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #640194  por fymj
 
Hola. Mi consulta es la siguiente: se puede reclamar por registración defectuosa u otros rubros luego de que el trabajador ha renunciado y percibido la correspondiente liquidación de haberes?
 #640258  por doctordoctor
 
podes pedir que te reliquiden los rubros por renuncia conforme real fecha de ingreso tal, real salario, horario tal... (que vos denuncies) Pero eso no es pedir la registracion correcta, porque en este caso va la ley 25323 art.1 que duplica el 245 y al renunciar no lo tendrias. Sí pediria el art.2
 #640682  por fymj
 
ok, gracias por tu respuesta. Perdón por la ignorancia, pero si todavía no envió el telegrama de renuncia puede en el mismo intimar a liquidación de acuerdo a real fecha de ingreso, real categoría, etc.? o será conveniente que primero renuncie, esperar que le liquiden y luego pedir la reliquidación?
Para que se entienda mejor, mi clienta sólo renunció verbalmente y hace 20 días no concurre a trabajar (tiene otro trabajo mejor y no piensa reincorporarse).
 #640719  por Romina34
 
mmmmm en realidad estando vigente la relación laboral (la renuncia debe ser fehaciente no verbal) podría intimar conforme la ley 24013, pero si consiguió otro trabajo se complica... ya que si intima a la correcta registración, bajo apercibimiento de considerarse despedida, y el empleador le llega a decir, ok, veni que te registro, que hace????

o se juega a hacerlo o me parece que no quedara otra que renunciar, y luego pedir que la liquidación final sea acorde su real fecha de ingreso, etc, y reclamar los certificados del art. 30 LCT.

asumo que no es un caso de empleo totalmente en negro, no? solo un caso de registración defectuosa, es decir, mal consignada la fecha de ingreso o la remuneración percibida.

doctordoctor, por que pidirías el art. 2 de la ley 25323? no entiendo aplicarla en el caso de renuncia..

Saludos,
 #640821  por fymj
 
sí, yo también pensaba que es jugado intimar a registrar si no tiene intenciones de volver. Lo más sensato parecería ser que renuncie y si le liquidan mal, exigir que lo hagan de forma correcta. La duda era si se puede hacer esto. Por otra parte, en medio de la relación laboral, tuvo un accidente de trabajo (no tenía en ese momento ART, fue inscripta luego) Ya pasó un año y un mes de ese accidente, podrá reclamar aun al empleador?
 #640928  por Romina34
 
Sobre la primera parte, si aunque renuncie luego puede pedir la liquidación correcta, en fin, cualquier cuestión incumplida por el empleador durante la relación laboral (respetando el período de prescripción obvio). Que renuncie al empleo no quiere decir que no pueda reclamar x obligaciones al empleo, pensa en el pcipio de la irrenunciabilidad de los derechos. No te olvides, cuando hagas tal intimación, de intimar por el art. 80.
Sobre lo del accidente, prefiero que otro con mas experiencia al respecto te responda.
Saludos,
 #640953  por fymj
 
ok. Gracias. Por qué decís lo del art.80, no es obligación del empleador poner a disposición el certificado de trabajo? Tenía entendido que no es necesario ponerlo en el telegrama ...
 #640956  por Romina34
 
la intimación es para el caso que no la haga, te lo mencioné para que lo consideres en tal supuesto. esta lleno de casos en los que no lo entregan o lo confeccionan mal, dado que la registración no es la real.
saludos,