hola, necesito por favor si me pueden aclarar algo con respecto al pronto despacho, lo idela sería que me responda alguien de cordoba, la ley de proc. adm. de aqui, dice en el art 70, "A fin de agotar la vía administrativa, vencidos los plazos previstos en los
incs. g) y h) del Art. 67 y no más allá del término de tres meses, el interesado deberá
presentar "pronto despacho".
Transcurrido veinte (20) días desde esta presentación, se podrá considerar por el
administrado la existencia de resolución denegatoria, quedando habilitada la vía
contencioso administrativa"
PREGUNTA: donde dice "no más allá del termino de 3 meses", se refiere a que una vez que solicitamos por escrito q la administración se expida, y esta no lo hizo, tenemos 3 meses para presentar el p.despacho..?? vencido ese plazo ya no podemos presentarlo y debemos intimar con una nueva nota..??? o en cualquier momento puedo presentar P.D..???
gracias.-
incs. g) y h) del Art. 67 y no más allá del término de tres meses, el interesado deberá
presentar "pronto despacho".
Transcurrido veinte (20) días desde esta presentación, se podrá considerar por el
administrado la existencia de resolución denegatoria, quedando habilitada la vía
contencioso administrativa"
PREGUNTA: donde dice "no más allá del termino de 3 meses", se refiere a que una vez que solicitamos por escrito q la administración se expida, y esta no lo hizo, tenemos 3 meses para presentar el p.despacho..?? vencido ese plazo ya no podemos presentarlo y debemos intimar con una nueva nota..??? o en cualquier momento puedo presentar P.D..???
gracias.-