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  • Pronto despacho

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #640673  por andres1
 
hola, necesito por favor si me pueden aclarar algo con respecto al pronto despacho, lo idela sería que me responda alguien de cordoba, la ley de proc. adm. de aqui, dice en el art 70, "A fin de agotar la vía administrativa, vencidos los plazos previstos en los
incs. g) y h) del Art. 67 y no más allá del término de tres meses, el interesado deberá
presentar "pronto despacho".
Transcurrido veinte (20) días desde esta presentación, se podrá considerar por el
administrado la existencia de resolución denegatoria, quedando habilitada la vía
contencioso administrativa"
PREGUNTA: donde dice "no más allá del termino de 3 meses", se refiere a que una vez que solicitamos por escrito q la administración se expida, y esta no lo hizo, tenemos 3 meses para presentar el p.despacho..?? vencido ese plazo ya no podemos presentarlo y debemos intimar con una nueva nota..??? o en cualquier momento puedo presentar P.D..???

gracias.-
 #641060  por kapablanka
 
Hola que tal..entiendo que deberias leer bien que dicen los incisos del articulo 67 que mencionas. el plazo de 3 meses (insolito e ignorado para mi) deberia segun se desprende contarse desde el vencimiento de los referidos plazos que prevean esos incisos. El pronto despacho es justamente como lo señalas, una suerte de intimacion "para que la administracion se expida". tene en cuenta que siempre es optativo y que la administracion no puede ampararse en su propio incumplimiento y esta obligada a contestar. saludos cordiales
 #642258  por andres1
 
gracias, si, por eso hice mención de q es en la ley de proc de cordoba, allí menciona ese plazo de 3 meses, lo cual me genera dudas, pues yo ingresé nota solicitando se expida la municipalidad, la cual no respondió y ya pasaron más de 3 meses, por lo tanto no sabía si el pronto d, va necesariamente dentro de esos 3 meses a contar desde q no respondió o vencido dicho término, debo volver a ingresar nota o si en cualquier momento puedo presentar el recurso.-

gracias, la verdad es q es un poco confusa la norma en ese punto.-