ALGUIEN SABE SI SE APLICA LA MULTA DEL ART 2??? EL CASO ES EL SIGUIENTE, UNA EMPLEADA EN BLANCO MAL REGISTRADA, COBRO LA INDEMNIZACIÓN ORDINARIA POR DESPIDO DIRECTO, SE INTIMO A LA EMPLEADORA PARA PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES, HORAS EXTRAS, ADICIONALES DE CONVENIO Y ACUERDOS DE SINDICATO. NIEGA ADEUDAR LOS MISMOS. SE DEMANDA ART. 1 LEY 25325. PROCEDE EL ART 2?? COMO SE APLICARIA EN EL CASO. GRACIAS.-
Hola.
Yo pediría la aplicación de la multa prevista en el art 2 ley 25323.
El fundamento de la misma radica en que la indemnización percibida por tu cliente ha sido defectuosa y como consecuencia (estimo) habrá sido tomada como pago a cuenta. Ello se demuestra con lo que se ha liquidado en el recibo (por la parte en blanco) de antiguedad, preaviso e integración mes. Precisamente, siendo que el empleador adeuda al trabajador sumas de dinero, obligando a tu cliente a iniciar acciones legales, por los haberes percibidos de manera irregular y con registración defectuosa, solicitaría se condene a la demandada al pago de la multa referida.
En este momento no encuentro ningun fallo que pueda pasarte sobre el tema, pero hay jurisprudencia al respecto. Saludos.
