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  • MULTA ART. 2 LEY 25.323

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #643141  por DrCazonJujuy
 
ALGUIEN SABE SI SE APLICA LA MULTA DEL ART 2??? EL CASO ES EL SIGUIENTE, UNA EMPLEADA EN BLANCO MAL REGISTRADA, COBRO LA INDEMNIZACIÓN ORDINARIA POR DESPIDO DIRECTO, SE INTIMO A LA EMPLEADORA PARA PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES, HORAS EXTRAS, ADICIONALES DE CONVENIO Y ACUERDOS DE SINDICATO. NIEGA ADEUDAR LOS MISMOS. SE DEMANDA ART. 1 LEY 25325. PROCEDE EL ART 2?? COMO SE APLICARIA EN EL CASO. GRACIAS.-
 #643196  por Babop
 
Hola.
Yo pediría la aplicación de la multa prevista en el art 2 ley 25323.
El fundamento de la misma radica en que la indemnización percibida por tu cliente ha sido defectuosa y como consecuencia (estimo) habrá sido tomada como pago a cuenta. Ello se demuestra con lo que se ha liquidado en el recibo (por la parte en blanco) de antiguedad, preaviso e integración mes. Precisamente, siendo que el empleador adeuda al trabajador sumas de dinero, obligando a tu cliente a iniciar acciones legales, por los haberes percibidos de manera irregular y con registración defectuosa, solicitaría se condene a la demandada al pago de la multa referida.
En este momento no encuentro ningun fallo que pueda pasarte sobre el tema, pero hay jurisprudencia al respecto. Saludos.