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 #642933  por JosefaOtero
 
Hola Foristas, tengo un problema que quizás alguno de Uds. pueda ayudarme y orientarme. En una sucesión de Provincia de Bs.As. la cual hice hasta la declaratoria de herederos y luego me reemplazaron en el patrocinio para agregarle un nuevo bien (casa en un country) el nuevo letrado sobre los honorarios que me regularon abonó los aportes de ley y los ingresos brutos, pero a mi no me abonaron todavía, la regulación es de mayo de este año sobre la valuación fiscal, la cual está muy por debajo del verdadero valor del inmueble, pero estamos en noviembre y todavía no ví ni un peso. Sé que ellos no van a poder inscribir el inmueble si no doy la conformidad por escrito de que me han abonado los honorarios, pero el dinero se desvaloriza, a mi no me notificaron de dicha regulación, que puedo hacer? me presento en el expediente, me notifico y apelo los honorarios por bajos exigiendo que la base regularoria la hagan de acuerdo al valor real? o ejecuto los honorarios con más intereses? Le agradezco su amable respuesta. Les comento que jamas apelé honorarios ni hice ejecución de honorarios, me podrían orientar? Gracias. *abrazo*
 #643057  por abogado_1987
 
JosefaOtero escribió:Hola Foristas, tengo un problema que quizás alguno de Uds. pueda ayudarme y orientarme. En una sucesión de Provincia de Bs.As. la cual hice hasta la declaratoria de herederos y luego me reemplazaron en el patrocinio para agregarle un nuevo bien (casa en un country) el nuevo letrado sobre los honorarios que me regularon abonó los aportes de ley y los ingresos brutos, pero a mi no me abonaron todavía, la regulación es de mayo de este año sobre la valuación fiscal, la cual está muy por debajo del verdadero valor del inmueble, pero estamos en noviembre y todavía no ví ni un peso. Sé que ellos no van a poder inscribir el inmueble si no doy la conformidad por escrito de que me han abonado los honorarios, pero el dinero se desvaloriza, a mi no me notificaron de dicha regulación, que puedo hacer? me presento en el expediente, me notifico y apelo los honorarios por bajos exigiendo que la base regularoria la hagan de acuerdo al valor real? o ejecuto los honorarios con más intereses? Le agradezco su amable respuesta. Les comento que jamas apelé honorarios ni hice ejecución de honorarios, me podrían orientar? Gracias. *abrazo*
Hola Josefa, me notificaría espontaneamente y apelaría los honorarios por bajos
 #643285  por JosefaOtero
 
Gracias por tu recomendación, tendrías vos o algún forista un escrito de apelación de honorarios en una sucesión. Debo pedir la apelación y cuando el juez me la concede poner el escrito fundamentado o lo hago todo junto. Gracias a todos por su amabilidad *leo*
 #643451  por abogado1987
 
JosefaOtero escribió:Gracias por tu recomendación, tendrías vos o algún forista un escrito de apelación de honorarios en una sucesión. Debo pedir la apelación
y cuando el juez me la concede poner el escrito fundamentado o lo hago todo junto. Gracias a todos por su amabilidad *leo*
quizás te sea útil ...

SE NOTIFICA ESPONTANEAMENTE. APELA HONORARIOS POR BAJOS.
Señor Juez:...
I. Que vengo por el presente a notificarme espontáneamente e interponer recurso de apelación contra la regulación de honorarios de fecha … de ……………… de … a favor del suscripto por bajos.
II. Solicito se conceda el recurso de apelación interpuesto y se eleven oportunamente las presentes actuaciones al Superior.


APELA HONORARIOS POR BAJOS. FUNDAMENTOS.
Señor Juez:
I. APELA. Que vengo por el presente a notificarme espontáneamente e interponer recurso de apelación contra la regulación de honorarios de fecha …. de Septiembre de 200… a favor del suscripto, por bajos.
II. FUNDA RECURSO DE APELACION. El auto que regula honorarios al suscripto …. (fundar de acuerdo ley de honorarios, jurisprudencia, etc)
III. Solicito se conceda el recurso de apelación interpuesto y se eleven oportunamente las presentes actuaciones al Superior.


“Buenos Aires, Septiembre 28 de 200…. . Tengase presente y concedese el recurso de apelacion interpuesto contra la regulacion de honorarios de fs. ….. (art. 244 del C.Proc.).- De los fundamentos expuestos, traslado, el que debera notificarse personalmente o por cedula conjuntamente con la resolucion recurrida por encontrarse pendiente este tramite a su respecto.- Fdo. ………….Juez
 #643505  por mlezcano111
 
Estimada: No podés ir por el valor real, salvo que el verdadero mayor valor surja de la sucesión (ej. por venta etc.). Recordá que se toma por base regulatoria el valor fiscal del inmueble incrementado en un 10%.
No metas la pata.
 #644150  por JosefaOtero
 
Gracias, Gracias a todos por sus respuestas tan sinceras. Nos veremos en otros post
 #1000946  por Princeps1
 
hola
yo renucnie al patrocinio de 2 herederos. Pedí regulacion provisoria y me regularon la minima de una consulta escrita.
el tema es que yo renuncie a 2 patrocinados y me regulan como si fuera uno.
Mis dudas:
1- a quien le reclamo el pago, se van a tirar la pelota.
2- tendian que regularme por cliente y no por sucesión cierto?
3- La sucesion es del abuelo y suegro y abuela y surgra; es decir 2 sucesiones.
Cabe apelarlos? salio a la ofinia ayer jueves, pero me tienen que notificar personalmente. El plazo para apelarlo es a partir de la notificación personal?
si me pueden orientar se los agradezco.-
 #1000952  por abogado1987
 
Princeps1 escribió:hola
yo renucnie al patrocinio de 2 herederos. Pedí regulacion provisoria y me regularon la minima de una consulta escrita.
el tema es que yo renuncie a 2 patrocinados y me regulan como si fuera uno.
Mis dudas:
1- a quien le reclamo el pago, se van a tirar la pelota.

El pago de los gastos o cargas del juicio sucesorio (entre los que se incluyen los honorarios de los letrados) es para cada uno de los herederos una obligación simplemente mancomunada y no solidaria (art. 691 C.C.).-
CCI Art. 691
CC0000 PE, C 1432 RSD-23-95 S 14-3-1995 , Juez GESTEIRA (SD)
CARATULA: Mas Baeza, Luis c/ Daly, Susana A. s/ Cobro ejecutivo
PUBLICACIONES: LLBA 1995, 454
MAG. VOTANTES: GESTEIRA-LEVATO-IPIñA
TRIB. DE ORIGEN: JC0100


http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is


2- tendian que regularme por cliente y no por sucesión cierto?
3- La sucesion es del abuelo y suegro y abuela y surgra; es decir 2 sucesiones.
Cabe apelarlos?
interpreto que es una decisión personal ...

salio a la ofinia ayer jueves, pero me tienen que notificar personalmente. El plazo para apelarlo es a partir de la notificación personal?
si, plazo de cinco días, fundar la apelación es optativa ...

si me pueden orientar se los agradezco.-