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  • INCOPORACION X LECTURA TESTIGO AUSENTE

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 #641760  por PenalistaCBA
 
juajauajajajajaja!!!!... TORRENTEEEEE!!!... DEJÁ DE DECIR TANTAS BOLUDECESSSS!!!!!....JUAJAJAJJAJAJAA.... A tu planteamiento el TOC se lo pasa por las bolasss!!!... Como dice Feargus... El TOC te lo rechaza de unaaaaa.... Imaginate que si no te dan lo más... que es un tachado de inconstitucionalidad... entonces ni pienses que te van a dar lugar a lo menos... que es un pedido de NULIDADDDD!!!... JUajjajajajajaja... Además... Si yo fuera la querella... cuando me corran vista de Tu planteo de nulidad... te voy a marcar el serio vicio que dicho planteo conlleva... jejejeje... pero eso ya no es parte de este showww!!!...

*cafe*
 #642716  por TORRENTE1
 
mmoreno escribió:no me gustó el final que tuvo lahistoria.. Torrente, alguna vez lo pusiste en práctica??
Si pero de inmediato plateo la recusación del TOF, por ser una ingenuidad procesal, pretender que el mismo tribunal me declare la nulidad por ellos mismos causada, y de proseguir entendiendo, se viola la garantía de juez imparcial, pero no puedo contar el fin de la historia !! ni como sigue .....x eso se dio por finalizado el post, aclaro que los premios ya fueron incinerados por cuestiones de higiene.
*cafe*
 #642771  por PenalistaCBA
 
TORRENTE1 escribió:
mmoreno escribió:no me gustó el final que tuvo lahistoria.. Torrente, alguna vez lo pusiste en práctica??
Si pero de inmediato plateo la recusación del TOF, por ser una ingenuidad procesal, pretender que el mismo tribunal me declare la nulidad por ellos mismos causada, y de proseguir entendiendo, se viola la garantía de juez imparcial, pero no puedo contar el fin de la historia !! ni como sigue .....x eso se dio por finalizado el post, aclaro que los premios ya fueron incinerados por cuestiones de higiene.
*cafe*


QUEEEE?????!!!!.....Juajajjajajajajajaa!!!!... Ehhh cara de poioooo.... Dejá de fumar tantos pacos baratosssss!!!... YA ESTAS DECEREBRADOOO!!!!
 #642786  por TORRENTE1
 
PenalistaCBA escribió:
TORRENTE1 escribió:
mmoreno escribió:no me gustó el final que tuvo lahistoria.. Torrente, alguna vez lo pusiste en práctica??
Si pero de inmediato plateo la recusación del TOF, por ser una ingenuidad procesal, pretender que el mismo tribunal me declare la nulidad por ellos mismos causada, y de proseguir entendiendo, se viola la garantía de juez imparcial, pero no puedo contar el fin de la historia !! ni como sigue .....x eso se dio por finalizado el post, aclaro que los premios ya fueron incinerados por cuestiones de higiene.
*cafe*
QUEEEE?????!!!!.....Juajajjajajajajajaa!!!!... Ehhh cara de poioooo.... Dejá de fumar tantos pacos baratosssss!!!... YA ESTAS DECEREBRADOOO!!!!
Que se puede esperar de esta bestia......
*cafe*
 #642927  por TORRENTE1
 
feragus escribió:La recusación del TOC o del TOF después de que te resuelven no hacer lugar a la nulidad?
No es inmediata al planteo de nulidad.....antes que resuelvan.
*cafe*
 #642934  por feragus
 
Ah, mirá vos, ¿sería que les planteás la nulidad y les decís que ellos no pueden resolver tu planteo porque prejuzgaron cuando resolvieron incorporar por lectura la declaración del testigo?
 #642938  por TORRENTE1
 
feragus escribió:Ah, mirá vos, ¿sería que les planteás la nulidad y les decís que ellos no pueden resolver tu planteo porque prejuzgaron cuando resolvieron incorporar por lectura la declaración del testigo?
No ellos incurrieron en una nulidad, y por lo tanto no la pueden resolver ante el plateo de una nulidad provocada por ellos con imparcialidad.
*cafe*
 #643018  por feragus
 
O sea que ningún juez podría resolver una nulidad que le plantees, salvo las que tienen que ver con el procedimiento policial o, en su caso, con algo de la fiscalía o la querella. Por ejemplo, un juez no podría resolver el planteo de nulidad de la indagatoria porque no le precisaron bien los hechos. Entendí bien?
 #643038  por TORRENTE1
 
feragus escribió:O sea que ningún juez podría resolver una nulidad que le plantees, salvo las que tienen que ver con el procedimiento policial o, en su caso, con algo de la fiscalía o la querella. Por ejemplo, un juez no podría resolver el planteo de nulidad de la indagatoria porque no le precisaron bien los hechos. Entendí bien?
No, no es así, estimado fergusanito, (que progresa adecuadamente y se vincula con sus compañeritos de al salita e integra con el grupo, sin dificultades) en principio a lo que Ud. quiere referirse es a la falta de descripción del hecho conf. el "Art. 298. - Terminado el interrogatorio de identificación, el juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad.", lo que sucede es que jamás se me ha ocurrido plantear la nulidad de la indagatoria ante el mismo juez que la recibió, (tengo casos peores, 5 imputados que declaran y todos se tiran la pelota mutuamente, y son todos defendidos por el mismo defensor oficial, hasta que aparece Torrente, y no dice nada). Esta nulidad se plantea conf. el art. Art. 170. - Las nulidades sólo podrán ser opuestas bajo pena de caducidad, en las siguientes oportunidades: 1°) Las producidas en la instrucción, durante ésta o en el término de citación a juicio. de lo contario que ganas? el mismo juez si de da cuenta de un grosero error, te dice tiene razón el defensor "recibasele nuevamente decl. indagatoria", si lo haces en el término del 354 CPPN, y estamos en "otro tema", porque ahí le mandas toda la jurisprudencia que dice que no se puede retrotraer el proceso a una "etapa de conocimiento inferior" y corresponde la absolución del imputado. Igualmente si te querés jugar x entero es una nulidad de orden general 167 inc. 3º, y puede ser planteada en los alegatos pero ahí le tema de la caducidad ya hay que discutirlo en casación. Se dio una vuelta por el post "unificación de penas" ahi vera en que anda Micalelasol22....
*cafe*
 #643294  por feragus
 
Sí, estoy de acuerdo que hoy en día, estando tan en boga los principios de preclusión y plazo razonable, plantear una nulidad para que la subsanen no es una buena estrategia de defensa.

En todo caso, que la plantee el fiscal en los plazos establecidos, mientras que la defensa debiera tirarse el lance de que sea tomada como una nulidad de orden general y oponerla en el alegato -o incluso en casación-, ya que resulta oportuna en cualquier momento del proceso (art. 168 del CPP).

Pero lo que yo dije de la indagatoria era sólo un ejemplo, aunque tal vez pudiera existir algún caso en el que sea aconsejable plantear la nulidad de la indagatoria (por ejemplo, en un caso de trámite prolongado luego del requerimiento de elevación a juicio, plantear la nulidad de la indagatoria para que se caiga también el auto de procesamiento y, obviamente, el requerimiento de elevación a juicio.

Luego, plantear la prescripción -obviamente, de darse los requisitos- por haber transcurrido el plazo que prevé el art. 62-2 -máximo de la escala penal del delito-, entre el llamado a indagatoria -que se mantuvo vigente porque la nulidad no lo alcanzó- y el requerimiento de elevación a juicio).

Yo creo que en ese supuesto, sí sería aconsejable plantear la nulidad en instrucción, porque ante la denegatoria tenés la posibilidad de apelar a la Cámara de Apelaciones.

Incluso, confirmado por la Cámara de Apelaciones el rechazo a la nulidad, se podría plantear la nulidad de nuevo ante el tribunal de juicio y, también denegado el planteo, llevar el tema a Casación. Con lo cual, tenés 4 "instancias" para plantear el tema.

Bueno, bajo esa perspectiva, el planteo de nulidad de la indagatoria, ¿dirías que no lo podría resolver el juez de instrucción por los mismos motivos que señalaste para el caso que planteaste (haber incurrido los jueces del tribunal oral en una nulidad de orden general)?

Saludos.-
 #643305  por TORRENTE1
 
feragus escribió:Sí, estoy de acuerdo que hoy en día, estando tan en boga los principios de preclusión y plazo razonable, plantear una nulidad para que la subsanen no es una buena estrategia de defensa.
En todo caso, que la plantee el fiscal en los plazos establecidos, mientras que la defensa debiera tirarse el lance de que sea tomada como una nulidad de orden general y oponerla en el alegato -o incluso en casación-, ya que resulta oportuna en cualquier momento del proceso (art. 168 del CPP). Pero lo que yo dije de la indagatoria era sólo un ejemplo, aunque tal vez pudiera existir algún caso en el que sea aconsejable plantear la nulidad de la indagatoria (por ejemplo, en un caso de trámite prolongado luego del requerimiento de elevación a juicio, plantear la nulidad de la indagatoria para que se caiga también el auto de procesamiento y, obviamente, el requerimiento de elevación a juicio. Luego, plantear la prescripción -obviamente, de darse los requisitos- por haber transcurrido el plazo que prevé el art. 62-2 -máximo de la escala penal del delito-, entre el llamado a indagatoria -que se mantuvo vigente porque la nulidad no lo alcanzó- y el requerimiento de elevación a juicio). Yo creo que en ese supuesto, sí sería aconsejable plantear la nulidad en instrucción, porque ante la denegatoria tenés la posibilidad de apelar a la Cámara de Apelaciones. Incluso, confirmado por la Cámara de Apelaciones el rechazo a la nulidad, se podría plantear la nulidad de nuevo ante el tribunal de juicio y, también denegado el planteo, llevar el tema a Casación. Con lo cual, tenés 4 "instancias" para plantear el tema. Bueno, bajo esa perspectiva, el planteo de nulidad de la indagatoria, ¿dirías que no lo podría resolver el juez de instrucción por los mismos motivos que señalaste para el caso que planteaste (haber incurrido los jueces del tribunal oral en una nulidad de orden general)?
Saludos.-
Es que en esa instancia, (instrucción) la garantía de juez imparcial es menos rigurosa, yo he recusado TOC, y TOF, durante el debate y Casación fue mucho más riguroso, en pocas palabras dijo: "en esta instancia no podemos andar jodiendo, ni dudando de la imparcialidad declaró nulo el debate y mando todo a otro TOC. O tOF, el criterio es mucho más duro durante el debate, ya que ellos si juzgan"
*cafe*
 #643319  por TORRENTE1
 
Fijate esta, HAY Q TENER LA PRECAUCIÓN DE DECIR "POR EXPRESO PEDIDO DE MI ASISTIDO" PARA NO DEJAR HUECOS, ya que no falta el pícaro de Casación que diga ¿pero el temor es el defensor o del imputado?
Para resolver en la presente causa Nro. xxxx del Registro de este Tribunal, caratulada: xxxx acerca de la recusación de los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Federal …..
Y CONSIDERANDO:
I. Que la mencionada defensa -alegando el expreso pedido de su defendido- planteó la recusación de los nombrados señores magistrados miembros del TOF. XXX durante la audiencia de debate oral, expresando, esencialmente, que el doctor XXXX, al contestar a la petición defensista de proceder a careos entre dos testigos y entre una testigo y el imputado, sostuvo que ellos se mantendrían en sus dichos y que no existían contradicciones que justificaran la medida propuesta; que el nombrado manifestó que la única prueba relevante es XXXXXX; que ambos magistrados recusados se mostraron ofuscados durante la declaración de un testigo, tratando de que dijera lo que no decía, llegando a maltratarlo; que la defensa el día anterior presentó un escrito ofreciendo nueva prueba, el que le fue devuelto sin resolución alguna. De esas circunstancias que puntualizó, derivó la defensa la sensación de animosidad y parcialidad en los señores jueces referidos respecto del encartado, en desmedro del derecho de defensa en juicio que lo ampara.
II. Que, a fs. X/X lucen los informes producidos por los señores jueces recusados, en los términos del art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación, en los que explican que no comparten los motivos expuestos en la recusación de que se trata.
III. Que corresponde resolver acerca de la recusación planteada.
Los SRES JUECES dijeron:
Que sabido es que, como lo recordó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado" (L. 486. XXXVI, Llerena, Horacio Luis s/abuso de armas arts. 104 y 89 del Código Penal -causa Nro. 3221-", rta. el 17 de mayo de 2005).
Entonces, si de alguna manera puede presumirse por razones legitimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado del tratamiento del caso, para preservar la confianza de los ciudadanos -y sobre todo del imputado- en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático (fallo recién citado).
Debe, pues, abstenerse de intervenir en la causa todo juez del cual pueda legítimamente temerse una falta de imparcialidad, pues se halla en juego la confianza que los tribunales de justicia en el marco de una sociedad democrática deben inspirar en los justiciables (v. sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, caso "Piersack contra Bélgica", rto. el 1 de octubre de 1982, demanda Nro. 8692/1979, postura reiterada en el caso "De Cubber contra Bélgica", rto. el 26 de octubre de 1984, demanda Nro. 9186/1980; y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Serie C., Nro. 107, Caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, rto. el 2 de julio de 2004). En el caso la defensa manifestara su temor acerca de la pérdida de la imparcialidad de los señores jueces integrantes del TOF. ante el cual se venía desarrollando el correspondiente debate oral en la causa que contra él se sigue, basándose, esencialmente, en hechos objetivos referidos a decisiones adoptadas en su transcurso y a las expresiones vertidas con relación a testigos y a la prueba a rendirse en general, que puede razonablemente producir en la parte los temores apuntados.
Constituyen esos puntuales hechos objetivos descriptos motivo suficiente para aceptar el apartamiento del conocimiento del legajo de los señores magistrados nombrados, a la luz de los principios rectores recordados y en aras de preservar la garantía del juez imparcial en cabeza de los justiciables ( arts. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
Por lo expuesto, por mayoría, el Tribunal
RESUELVE:
HACER LUGAR a la recusación de los señores jueces integrantes del TOF, planteada a fs. X/X vta. por el doctor TORRENTE, en su carácter de defensor de XXXXXX (arts. 55 y ccs. del C.P.P.N. y la normas supranacionales citadas más arriba).
Regístrese, notifíquese y remítase al TOF. XXXXXX
*cafe*
 #643322  por TORRENTE1
 
Después de esto, te comprás una careta, o te haces una cirujía estética, si querés aparecer en otro juicio, ante el mismo TOF, :lol: !! pero como era en un TOF, de pcia. de la loma de orto, me importaba un carajo....al final se remitió a otro TOF, (creado ad hoc) y se absolvió al imputado. Además para hacer una cosa así te tiene que haber pagado mucha guita no lo vas a hacer con un pescado que te da dos pesos.
*cafe*