Estimados, tengo la siguiente inquietud. Esta claro que en un caso de contratación de personal de servicios eventuales, al personal contratado se le debe aplicar el CCT de la empresa usuaria.
Ahora, en el caso que la empresa usuaria no este encuadrada en ningún convenio, dado que su actividad no esta regida por ningún CCT, por lo que el personal propio de tal empresa no se rige por ningún CCT, entonces, qué sucede con el personal de la empresa de servicios eventuales afectado a la empresa usuaria? es decir, no se le aplica ningún CCT o se le debe aplicar el CCT de la empresa de servicios eventuales?
Desde ya muchas gracias por sus respuestas!
SAludos,
Ahora, en el caso que la empresa usuaria no este encuadrada en ningún convenio, dado que su actividad no esta regida por ningún CCT, por lo que el personal propio de tal empresa no se rige por ningún CCT, entonces, qué sucede con el personal de la empresa de servicios eventuales afectado a la empresa usuaria? es decir, no se le aplica ningún CCT o se le debe aplicar el CCT de la empresa de servicios eventuales?
Desde ya muchas gracias por sus respuestas!
SAludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...
