arielruiz86 escribió:Para mi mejor que eso es el vino con coca.
yo tambien paso..... aajjjjjjjjjjj
Construyamos un mundo mejor. Más justo, donde las personas respeten a las personas, con tolerancia y sin permisividad.
arielruiz86 escribió:Para mi mejor que eso es el vino con coca.
lilita09 escribió:Buen dia a todos que paso que se desdibujo este hermoso postpobre tincho pesar que lo abrio para desasnarnos y se lo arruinan de esta manera,lo digo con respeto!!!!
arielruiz86 escribió:Yo tambien lo haria todo en el sicam 1 y mas que no hay PUC que respetar, y en tu caso solo pondria 09/1979 A 10/1979: CATEGORIA E, ACTIVIDAD 769, PELUQUERIA/PEINADORES y todo lo demas que amplio le cambio la actividad, osea, no respeto ese dato que te sale de ultima categoria 2/86 porq creo que es irrelevante y lo pone el sistema como defecto a todos loq que tiene PHA.Muchas Gracias! Estaba preocupado con lo de 02/1986.
dramamita escribió:si no vas a tomar la moratoria 592/79 yo haria todo en sicam 1, al menos en mi UDAI lo toman asi, esperemos otras opiniones.
Si lees hay un post que Hugo2 tambien opina igual, en donde el presento tambien se lo tomaron todo en sicam 1.
Anyweb escribió:Salvo que alguna Udai no lo haya entendido y exiga otra cosa el criterio general es el siguiente:Estas segura ???? porq en profesionales te piden q respetes el PUC a rajatabla anterior o posterior al 10/1994.
Anterior a 09/1993 va todo en Sicam I salvo que opte por la 592/79. No es necesario respetar fecha de inscripción ni categoría.
A partir de 10/1994 se debe respetar el Puc o Pantalla de datos Personales.
Esto es para los que se adhieren a la 24476.
Las liquidaciones por 24241 se debe respetar el PUC de punta a punta y si hay divergencia con el PHA lo que se toma es el PUC.
tincho_20 escribió:No es lo que dice la 555Anyweb escribió:Salvo que alguna Udai no lo haya entendido y exiga otra cosa el criterio general es el siguiente:Estas segura ???? porq en profesionales te piden q respetes el PUC a rajatabla anterior o posterior al 10/1994.
Anterior a 09/1993 va todo en Sicam I salvo que opte por la 592/79. No es necesario respetar fecha de inscripción ni categoría.
A partir de 10/1994 se debe respetar el Puc o Pantalla de datos Personales.
Esto es para los que se adhieren a la 24476.
Las liquidaciones por 24241 se debe respetar el PUC de punta a punta y si hay divergencia con el PHA lo que se toma es el PUC.