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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #641879  por FLORCITA73
 
arielruiz86 escribió:Para mi mejor que eso es el vino con coca.

yo tambien paso..... aajjjjjjjjjjj
 #641881  por FLORCITA73
 
prefiero una frezita.....
 #641906  por lilita09
 
Buen dia a todos que paso que se desdibujo este hermoso post :shock: pobre tincho pesar que lo abrio para desasnarnos y se lo arruinan de esta manera,lo digo con respeto!!!! :oops:
 #641932  por FLORCITA73
 
lilita09 escribió:Buen dia a todos que paso que se desdibujo este hermoso post :shock: pobre tincho pesar que lo abrio para desasnarnos y se lo arruinan de esta manera,lo digo con respeto!!!! :oops:

Si... es cierto... pido disculpas por mis intervenciones...
 #642998  por capacitacion2007
 
Hola:
Les comento un caso, pidiéndoles su consejo para la presentación:

1) Se trata de un tramite de jubilacion de una mujer nacida el 23/08/1949
Cumplio 18 años el 23/08/1967.
Compró por Servicio domestico 40 meses (desde 07/2007 a 10/2010)
Beneficio por exceso de edad: 7 meses

2) La moratoria que puede efectuar va desde 09/1967 a 09/1993

En el sicam ya le aparece el nro. de Cuenta de autónomos, no aparecen pagos, aparece una moratoria 592/79 sin pagos, ni anticipos y además no le aparece situacion de revista en el PUC tanto del SICAM como tampoco de la opción PADRON UNICO DE CONTRIBUYENTES

Aparece en el Padrón Histórico de Autónomos la siguiente información:
NRO DE CUENTA: xx xx xx xx (ya se hizo el correspondiente trámite en AFIP para vincular la cuenta, y aparece cargada en el SICAM)
FECHA AFIL: 10/79
FECHA INIC: 09/79
ACTIVIDAD: 769 (PELUQUEROS)
CATEGORIA ÚLTIMA: B
FECHA: 02/86
MORATORIA NRO xx xx x FOLIO xx NRO. PRESENTACION XX XX XX XX
MESES ADEUDA: 0
ANTICIPO: 0
DESDE 09/1979 HASTA 10/79 EN CATEGORIA E

ENTONCES CUANDO LIQUIDO EL SICAM: DEBERIA LIQUIDAR

POR SICAM 1:

09/1979 A 10/1979: CATEGORIA E, ACTIVIDAD 769, PELUQUERIA/PEINADORES
11/1979 A 02/1986: CATEGORIA B, ACTIVIDAD 769, PELUQUERIA/PEINADORES
SDM: 07/2007 A 10/2010

POR SICAM 2:

09/1967 A 08/1979: ACTIVIDAD 307
03/1986 A 09/1993: ACTIVIDAD 307

O DEBO INCLUIR EN SICAM 1, LA ACTIVIDAD 03/1986 HASTA 09/1993?

Espero sus comentarios, respuestas.
Muchas Gracias
 #643775  por dramamita
 
si no vas a tomar la moratoria 592/79 yo haria todo en sicam 1, al menos en mi UDAI lo toman asi, esperemos otras opiniones.
Si lees hay un post que Hugo2 tambien opina igual, en donde el presento tambien se lo tomaron todo en sicam 1.
 #643919  por arielruiz86
 
Yo tambien lo haria todo en el sicam 1 y mas que no hay PUC que respetar, y en tu caso solo pondria 09/1979 A 10/1979: CATEGORIA E, ACTIVIDAD 769, PELUQUERIA/PEINADORES y todo lo demas que amplio le cambio la actividad, osea, no respeto ese dato que te sale de ultima categoria 2/86 porq creo que es irrelevante y lo pone el sistema como defecto a todos loq que tiene PHA.
 #645848  por capacitacion2007
 
arielruiz86 escribió:Yo tambien lo haria todo en el sicam 1 y mas que no hay PUC que respetar, y en tu caso solo pondria 09/1979 A 10/1979: CATEGORIA E, ACTIVIDAD 769, PELUQUERIA/PEINADORES y todo lo demas que amplio le cambio la actividad, osea, no respeto ese dato que te sale de ultima categoria 2/86 porq creo que es irrelevante y lo pone el sistema como defecto a todos loq que tiene PHA.
Muchas Gracias! Estaba preocupado con lo de 02/1986.
Me parece ok, lo de respetar 09/1979 a 10/1979

Saludos!!!

Gustavo
 #645849  por capacitacion2007
 
dramamita escribió:si no vas a tomar la moratoria 592/79 yo haria todo en sicam 1, al menos en mi UDAI lo toman asi, esperemos otras opiniones.
Si lees hay un post que Hugo2 tambien opina igual, en donde el presento tambien se lo tomaron todo en sicam 1.

Muchas gracias por contestar.
Si necesitaba chequear el tema de la categoria al 86, pero tambien me respondieron.
Y encima le consulte a Hugo2 por mensaje privado

GRACIAS!!!

GUSTAVO
 #645877  por cotypancha
 
Planteo una duda, de 67 años y 2 meses Beneficio de exceso edad: 1 años.
reco IPS 2 años y 5 meses desde 08/1987 al 12/1989.
Incripcion en autonomo desde 07/1978 al 12/1990 cod. libreria.
11/2004 al 12/2008. Ultimo pago el 10/2008. Puc y el telex coincide en la fecha de inscripción.
Situacion de revista:
Ampliadad 10/1961 al 16/1978 cod albañil
01/1991 al 09/1993 cod albañil
Sicam 1: 07/1978 al 12/1990contratista
11/2004 al 12/2008 contratista
Beneficios: renuncio los años superpuestos, 08/1987 al12/1989 y todo lo impago que no entre en moratoria.
DUDAS: puedo cambiar de categoria en la amplicion de revista, no opte por la moratoria del 79.
Si opto puedo cambiar de codigo en la ampliacion.
Tengoun lio con con la 555, ahora me anote en un seminario espero que me aclaren la situacion pero se inicia la seman aproxima y mi cliente me persigue no puedo esperar. gracias coty
 #658894  por stellasuarez
 
ME PUEDEN INFORMAR EN QUE CASOS HAY QUE REALIZAR LA SIT.DE REVISTA APLIADA? TENGO UNA SRA.CON
FECHA NACIMIENTO 02/1950,
FIGURA EN EL PADRON HISTORICO DE AUTONOMOS CON
FECHA INICIO 01/74 CAJA I CODIGO 371
CODIGO CESE O FECHA DE CESE 00/00
ULTIMA CATEGORIA A FECHA 02/86
LE FIGURAN 4 MESES DE APORTES EN UNA S.A. DEL 09/70 al 12/70
mi duda es: tengo que comprarle en ampliada, que periodos porque yo habia comprado en sit. de revista hasta el 93 pero lo rechazaron porque figura en el padron. muchas gracias
 #658913  por arielruiz86
 
Yo personalmente me fije este criterio: Si no tiene ninguna inscripcion o afiliacion (ni PUC ni PHA) armo todo en el sicam 1. Y si tiene alguna (una) de las dos incripciones la respeto y amplio en el sicam 2 lo que necesite comprar a exepcion de beneficio del art 3 ley 24476 que lo incorporo en el sicam 1 arrojandome por ese tramo deuda cero. El problema es cuando tiene las dos inscripciones a la vez, yo en es caso trato de respetar las dos pero la del PHA la cambio en cuanto veo que me disminuye bastante la cuota de la moratoria, osea, solo respeto la fecha de inicio de ese PHA hasta fin de ese año por ej o hasta algun ultimo pago si lo tuviese con esa actividad, y lo demas que necesite en el sicam 2 con una actividad mas barata. Lo que si es determinante no alterar el PUC posterior del 9/93 que exige la 555.
 #658955  por Anyweb
 
Salvo que alguna Udai no lo haya entendido y exiga otra cosa el criterio general es el siguiente:

Anterior a 09/1993 va todo en Sicam I salvo que opte por la 592/79. No es necesario respetar fecha de inscripción ni categoría.
A partir de 10/1994 se debe respetar el Puc o Pantalla de datos Personales.
Esto es para los que se adhieren a la 24476.
Las liquidaciones por 24241 se debe respetar el PUC de punta a punta y si hay divergencia con el PHA lo que se toma es el PUC.
 #665051  por tincho_20
 
Anyweb escribió:Salvo que alguna Udai no lo haya entendido y exiga otra cosa el criterio general es el siguiente:

Anterior a 09/1993 va todo en Sicam I salvo que opte por la 592/79. No es necesario respetar fecha de inscripción ni categoría.
A partir de 10/1994 se debe respetar el Puc o Pantalla de datos Personales.
Esto es para los que se adhieren a la 24476.
Las liquidaciones por 24241 se debe respetar el PUC de punta a punta y si hay divergencia con el PHA lo que se toma es el PUC.
Estas segura ???? porq en profesionales te piden q respetes el PUC a rajatabla anterior o posterior al 10/1994.
 #665052  por Anyweb
 
tincho_20 escribió:
Anyweb escribió:Salvo que alguna Udai no lo haya entendido y exiga otra cosa el criterio general es el siguiente:

Anterior a 09/1993 va todo en Sicam I salvo que opte por la 592/79. No es necesario respetar fecha de inscripción ni categoría.
A partir de 10/1994 se debe respetar el Puc o Pantalla de datos Personales.
Esto es para los que se adhieren a la 24476.
Las liquidaciones por 24241 se debe respetar el PUC de punta a punta y si hay divergencia con el PHA lo que se toma es el PUC.
Estas segura ???? porq en profesionales te piden q respetes el PUC a rajatabla anterior o posterior al 10/1994.
No es lo que dice la 555

f) Verificar que no exista una ampliación o modificación de período y actividad, si el titular optó por la Resolución SSS N° 592/79 en el formulario 558/A. Para ello, se deberá constatar la situación de revista del SICAM con los datos del Padrón Histórico de Autónomos (AUT1). En caso de detectarse que exista ampliación o modificación de períodos y actividad, se solicitará que practique una nueva liquidación sin la opción a la Resolución mencionada.

Es decir que si no opta por la 592/79 se puede modificar fecha y actividad.
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