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  • Eliminación de apellido paterno

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #64410  por eliar20042000
 
No sé con que fundamento me contestó, esa persona, pero yo tengo entendido y me han contado de casos en los que si se ha hecho, es más algunas veces, se antepone el apellido materno al paterno. Esta es una cuestión de que la identidad para nada está ligada al padre, por abandono, y porque padre es el que cuida, alimenta educa da afecto y eso nunca fué recibido, entonces no puedo querer un apellido que me liga a una persona nefasta. Yo llevaría con orgullo el apellido pero de mi madre solamente.

 #64413  por Sailaw
 
Debe mediar una petición fundada al juez civil, y si se cumple con la normativa al respecto, el juez dictará una resolución que por intermedio de oficio al Registro de la Personas, hará anteponer o sacar un nombre o apellido.

 #64448  por jpkrajacic
 
acá en el foro ya se trato in extenso el tema, fijate bien en los post viejos, estan en ciil y comercial. No es solo una cuestión al derecho de identidad, también juegan otras garantías y derechos, no necesariamente tuyos, sino de la sociedad.

te comenté no, no se puede. Pues el argumento que vos presentás no es fuerte,

Vo argumentás que no te sentís identificado con tu padre y el llevar su apellido te identifica a vos, personalmente hablando, con una persona nefasta que no se condice con el ideario de que debría ser un padre. Obviamene en esto estas en todo tu derecho, pero, como siempre hay un pero, el nombre y por consiguiente el apellido de una persona es también su primer carta de presentación ante la sociedad. Y es justamente acá en donde se pone dificil la cosa, la sociedad te conoce de una manera, con tu nombre, con el haz transitado en la vida social y comercial pública, con el haz obtenido títulos educativos, te han dado prestamos bancarios, han convalidado tramites y contratos. Todo esto se verí afectado, pues ya no serías ante las sociedad la misma persona, si ya sé que seguís siendo la misma prsona, pero se crearían situaciones en donde terceros ajenos a tu sentir verían disminuidos el ejercicio de sus derehos, por ejemplo, digamos que alguna vez contratastes algo con alguién, y por x motivos, en el interín un juez te autorizó el cambio de apellido, luego tu no has podido responder por ese contrato, esta persona vería sus derechos de reclamar limitados al querer instaurar contra ti una acción, pues si bien seguís siendo la misma persona, tu denominación cambió, y esta tercer persona no tiene por que saberlo, o mejor dicho, se tendría que procurar conocer algo que, si no viene de vos le sería muy dificil. Obviamnente este no es tu caso, pero recorda que estamos es el país de hecha la ley hecha la trampa, de seguró habrá y los hay, personas que se aprovechen de los cambios de denominación para no hacer frente a sus obligaciones para con teceros.

Este es un argumento de mínima pero es un argumento válido al fin y al cabo. lo que quieron decirte con esto, que uno debe esgrimir un porque de la situación bastante fuerte para que se autorize un cambio de nombre o apellido.

Y ha no equivocarse pues el uso del derecho a la identidad es reparador, quiero decir con esto que esta pensado en reparar situaciones en donde a la persona se le ha negado su conocieminto de su identidad o se la "secuestrado" de sus origenes.

PD yo estoy a favor de que uno pueda actuar como vos querés hacerlo, y ya he comentado posibles soluciones para evitar este choque de derechos. Soluciones prácticas que han implementado en otros paises, como por ejemplo EEUU.
Última edición por jpkrajacic el Sab, 27 Oct 2007, 16:17, editado 1 vez en total.

 #64452  por jpkrajacic
 
CNCI A, CAPITAL FEDERAL, 26-9-2005
CARATULA: C., E. A. s/ Información sumaria

El principio de estabilidad del nombre constituye una regla que responde simultáneamente a la satisfacción de intereses públicos y privados, de los que el juez no puede apartarse sino en casos excepcionales y cuando las circunstancias lo justifiquen. La noción de "justos motivos" que exige el art. 15 ley 18.428 para acceder al cambio de nombre excluye toda razón frívola, causa intrascendente, toda justificación que no se funde en hechos que agravien seriamente intereses materiales, morales o espirituales del sujeto que pretende la modificación. No conforman los "justos motivos" exigidos por el art. 15 de la ley 18.248 el abandono sufrido a temprana edad por parte del padre biológico del solicitante del cambio de nombre, ya que no configura "causa grave", en este sentido, que se haya abandonado a la familia. Resulta improcedente la solicitud de cambio de nombre efectuada por una persona de 57 años de edad, que siempre ha utilizado el apellido -de su padre biológico- que ahora pretende modificar y que peticiona el cambio más de seis años después de fallecida la persona cuyo nombre pretende. LEY 18428 Art. 15

2) Fallo de Pcia, de Buenos Aires:

El art. 15 de la ley 18248 contiene una excepción a la inmutabilidad del nombre cuando permite su cambio si mediaren justos motivos. Estos "justos motivos" deben ser acreditados a los efectos de ser valorados por el Órgano del Estado competente -en el caso el órgano jurisdiccional-, contrastándolo con el interés general que exige la estabilidad de los nombres como prenda de orden social.
LEY 18248 Art. 15 . CC0102 MP 94012 RSD-255-95 S 13-7-1995 , Juez DALMASSO (SD)
CARATULA: Ortiz, oscar Alfredo s/ Rectificación de apellido
MAG. VOTANTES: Dalmasso-Oteriño-Zampini

Otro:
Si bien no es pertinente autorizar a la ligera el cambio de nombre, debiendo ello corresponder a un interés serio y legítimo, el criterio excesivamente severo no responde a auténtica exigencia de interés público, bastando las razones suficientes y eliminando el capricho, la vanidad y el sentimentalismo.
CC0100 SN 940567 RSD-236-94 S 27-10-1994 , Juez VALLILENGUA (SD)
CARATULA: Elefante Marcelo Fabián s/ Rectificación de partida, cambio apellido paterno
MAG. VOTANTES: VALLILENGUA - MAGGI - CIVILOTTI
TRIB. DE ORIGEN: 6-6 Aportado por Lylian

aca otro post sobre lo mismo viewtopic.php?t=6939&highlight=apellido

No sos elúnico con esa inquietud viewtopic.php?t=4914&highlight=apellido

espero que te sirva.