CNCI A, CAPITAL FEDERAL, 26-9-2005
CARATULA: C., E. A. s/ Información sumaria
El principio de estabilidad del nombre constituye una regla que responde simultáneamente a la satisfacción de intereses públicos y privados, de los que el juez no puede apartarse sino en casos excepcionales y cuando las circunstancias lo justifiquen. La noción de "justos motivos" que exige el art. 15 ley 18.428 para acceder al cambio de nombre excluye toda razón frívola, causa intrascendente, toda justificación que no se funde en hechos que agravien seriamente intereses materiales, morales o espirituales del sujeto que pretende la modificación. No conforman los "justos motivos" exigidos por el art. 15 de la ley 18.248 el abandono sufrido a temprana edad por parte del padre biológico del solicitante del cambio de nombre, ya que no configura "causa grave", en este sentido, que se haya abandonado a la familia. Resulta improcedente la solicitud de cambio de nombre efectuada por una persona de 57 años de edad, que siempre ha utilizado el apellido -de su padre biológico- que ahora pretende modificar y que peticiona el cambio más de seis años después de fallecida la persona cuyo nombre pretende. LEY 18428 Art. 15
2) Fallo de Pcia, de Buenos Aires:
El art. 15 de la ley 18248 contiene una excepción a la inmutabilidad del nombre cuando permite su cambio si mediaren justos motivos. Estos "justos motivos" deben ser acreditados a los efectos de ser valorados por el Órgano del Estado competente -en el caso el órgano jurisdiccional-, contrastándolo con el interés general que exige la estabilidad de los nombres como prenda de orden social.
LEY 18248 Art. 15 . CC0102 MP 94012 RSD-255-95 S 13-7-1995 , Juez DALMASSO (SD)
CARATULA: Ortiz, oscar Alfredo s/ Rectificación de apellido
MAG. VOTANTES: Dalmasso-Oteriño-Zampini
Otro:
Si bien no es pertinente autorizar a la ligera el cambio de nombre, debiendo ello corresponder a un interés serio y legítimo, el criterio excesivamente severo no responde a auténtica exigencia de interés público, bastando las razones suficientes y eliminando el capricho, la vanidad y el sentimentalismo.
CC0100 SN 940567 RSD-236-94 S 27-10-1994 , Juez VALLILENGUA (SD)
CARATULA: Elefante Marcelo Fabián s/ Rectificación de partida, cambio apellido paterno
MAG. VOTANTES: VALLILENGUA - MAGGI - CIVILOTTI
TRIB. DE ORIGEN: 6-6 Aportado por
Lylian
aca otro post sobre lo mismo
viewtopic.php?t=6939&highlight=apellido
No sos elúnico con esa inquietud
viewtopic.php?t=4914&highlight=apellido
espero que te sirva.