Hola como estan? Les hago la siguiente consulta. Recientemente jubile a un sr. que ha trabajado en la misma empresa por 31 años.Ya no va a trabajar en la misma y le piden telegrama notificando la novedad. Le ofrecen a modo de "indemnizacion" 2 sueldos mas vacaciones, sac, etc. Segun el art. 253 no esta obligado el empleador a pagar indemnizaciones,y la relacion quedaria disuelta por este acontecimiento de jubilacion.El sr. me consulta si esto que le pagaran esta bien, ya que el trabajo 31 añosy considera que le tendrian que pagar mas. A mi modo de entender este tema creo que lo que le pagaran esta bien.Tambien quisiera saber si tiene alguna injerencia que la empresa no lo haya intimado a comenzar el tramite previsional. Espero otra opiniones sobre este tema y muchas gracias =)
10 dias para Lucia =)
