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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #644548  por Maripu
 
Hola foristas les comento el caso :
un hombre que tiene una sociedad de hecho que es su unica fuente de ingresos quiere divorciarse, la SH fue constituida 5 años antes de contraer matrimonio. La conyuge puede solicitarle su porcentaje de la sociedad de hecho como si fuera un bien más de la sociedad conyugal? Como se reparten las ganancias que hubieron durante el periodo que duro el matrimonio? y los bienes que se compraron a nombre de la SH durante el periodo que duro el matrimonio?
gracias por la ayuda !
 #644607  por gero
 
Todo bien mueble o inmueble que se haya adquirido antes del matrimonio es un bien PROPIO y ademas si se acredita que los bienes comprados fueron realizados con recursos propios, nada le pertenece al otro.-
 #644614  por Maripu
 
gracias por tu respuesta ! y como deberia acreditarlo? o sea, en la sh no hay estatuto...donde tendria que haber dejado asentado que la sh la constituyo con bs propios? y los bs que se compraron durante el periodo que duro el matrimonio con la ganancia de ese mismo momento? no deberian ser gananciales? gracias !
 #644634  por gero
 
Bienes Gananciales:

Son los que se obtienen durante el matrimonio a título oneroso. También van a pertenecer a esta clase aquellos bienes que se adquieran luego de la disolución de la sociedad conyugal por una causa o título anterior a ella.

Ejemplos de bienes gananciales:

-Si luego de la disolución de la sociedad conyugal alguno de los cónyuges adquiere un bien a su nombre, pero por una causa o título que corresponde a la época del matrimonio, este bien será ganancial.
-Frutos naturales y civiles, como alquileres.
-Salarios u honorarios, incluso los cobrados después del matrimonio, pero por trabajos hechos durante su vigencia.
-Utilidades societarias.
-Bienes adquiridos por hechos como lotería, apuestas, juegos, etc.
-Las mejoras hechas en bienes propios, que se hayan hecho durante el matrimonio.
-Las utilidades que produzcan los derechos intelectuales durante el matrimonio.
-Acaecido el divorcio, en principio, dichos bienes serán dividios en mitades iguales; sin perjuicio de acuerdo de partes o decisión del juez.

Ejemplos de bienes propios:

-Bienes que se poseen antes del matrimonio, tales como inmuebles, automóviles o cualquier otro tipo de bien.
-Herencias, legados o donaciones a favor de uno de los cónyuges a título gratuito.
-Si una de las partes vende un bien propio, y tiempo después desea adquirir otro bien con dicho dinero, el bien tendrá carácter de propio.
-Si se adquiere un bien a título oneroso durante el matrimonio, pero por una causa o título anterior, también será propio.
-Cuando se tiene boleto de compraventa anterior al matrimonio.
-Si por alguna razón un bien propio ha salido del patrimonio de alguno de los cónyuges, y luego es recuperado durante el matrimonio, seguirá en esta categoría.
-Los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales.
-Producido el divorcio, dichos bienes continuan bajo la propiedad exclusiva de quien los poseía desde el momento previo a contraer nupcias. Es decir, no serán divididos con el otro cónyuge.

Bienes propios: Son los que pertenecen a cada persona desde antes de casarse. Asimismo, si luego de producido el matrimonio un cónyuge adquiere algún bien a título gratuito, también pertenecerá a esta categoría. Existen otros casos como la subrogación real con otro bien propio, o el de la adquisición por causa o título anterior al casamiento, como es la herencia.