Bienes Gananciales:
Son los que se obtienen durante el matrimonio a título oneroso. También van a pertenecer a esta clase aquellos bienes que se adquieran luego de la disolución de la sociedad conyugal por una causa o título anterior a ella.
Ejemplos de bienes gananciales:
-Si luego de la disolución de la sociedad conyugal alguno de los cónyuges adquiere un bien a su nombre, pero por una causa o título que corresponde a la época del matrimonio, este bien será ganancial.
-Frutos naturales y civiles, como alquileres.
-Salarios u honorarios, incluso los cobrados después del matrimonio, pero por trabajos hechos durante su vigencia.
-Utilidades societarias.
-Bienes adquiridos por hechos como lotería, apuestas, juegos, etc.
-Las mejoras hechas en bienes propios, que se hayan hecho durante el matrimonio.
-Las utilidades que produzcan los derechos intelectuales durante el matrimonio.
-Acaecido el divorcio, en principio, dichos bienes serán dividios en mitades iguales; sin perjuicio de acuerdo de partes o decisión del juez.
Ejemplos de bienes propios:
-Bienes que se poseen antes del matrimonio, tales como inmuebles, automóviles o cualquier otro tipo de bien.
-Herencias, legados o donaciones a favor de uno de los cónyuges a título gratuito.
-Si una de las partes vende un bien propio, y tiempo después desea adquirir otro bien con dicho dinero, el bien tendrá carácter de propio.
-Si se adquiere un bien a título oneroso durante el matrimonio, pero por una causa o título anterior, también será propio.
-Cuando se tiene boleto de compraventa anterior al matrimonio.
-Si por alguna razón un bien propio ha salido del patrimonio de alguno de los cónyuges, y luego es recuperado durante el matrimonio, seguirá en esta categoría.
-Los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales.
-Producido el divorcio, dichos bienes continuan bajo la propiedad exclusiva de quien los poseía desde el momento previo a contraer nupcias. Es decir, no serán divididos con el otro cónyuge.
Bienes propios: Son los que pertenecen a cada persona desde antes de casarse. Asimismo, si luego de producido el matrimonio un cónyuge adquiere algún bien a título gratuito, también pertenecerá a esta categoría. Existen otros casos como la subrogación real con otro bien propio, o el de la adquisición por causa o título anterior al casamiento, como es la herencia.