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  • Vacaciones de un periodo anterior no gozadas

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #645721  por fede7801
 
Gente, antes de escribir esta consulta estuve buscando algunos posts y encontre uno que decía que las vacaciones de un periodo anterior en el caso de un despido correspondía liquidarlas y por ende abonarlas al trabajador.
La LCT establece el plazo para que el trabajador se tome las vacaciones. Dicho plazo se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente, siempre entendí que si pasado dicho plazo el trabajador que no se tomas las vacaciones y se desvincula laboralmente no tendrá derecho a que le indemnicen esas vacaciones del perido anterior no gozadas. Consulte con varios colegas y opinan en el mismo sentido, inclusive buena parte de la doctrina establece que las vacaciones tienen una finalidad de salubridad por eso no corresponde que sean indemnizadas las de periodos anteriores no gozadas.
¿Ud. que opinan?
Con las respuestas que me den espero no volverme las loco!!! :)
Gracias
 #645745  por Romina34
 
Entiendo que es correcto lo que te comentaron los otros colegas, no se puede acumular vacaciones, salvo lo puntualmente establecido en la LCT.
Saludos,
 #645753  por fede7801
 
Gracias Romina, siempre atenta a nuestras preguntas !! :)
Igual sigo teniendo mis dudas porque el derecho laboral es tan pero tan beneficioso para el trabajador que el principio protectorio, el derecho de irrenunciabilidad, entre otros; abarcan areas impensadas y terminan por oscurecernos los pronosticos mas evidentes y obvios.
¿Algún otro comentario?
Gracias !
 #645787  por Romina34
 
No es que esta cuestión quede fuera del area protectoria de los derechos laborales, es que justamente lo que se quiere es que el empleado goce de sus vacaciones, por la finalidad higiénica de las mismas, lo que no se quiere es que no se gocen y se paguen. La prohibición esta prevista en el art. 162 LCT.
Solamente existe la posibilidad de acumular a las vacaciones ordinarias, una tercera parte de las vacaciones anteriores no gozadas, art. 163 LCT.
Tene en cuenta que si no en mas de una caso tendrías supuesto de trabajadores pasando años sin tomar vacaciones, para el empleador es mejor pagarlas y que el empleado no las goce... si se pudiera acumular vacaciones indefinidamente, nadie tendría vacaciones solo derecho a cobrar x las mismas... y andarían todos con chalecos de fuerza, con el gorro de napoleón y hablando solos !! :lol:
Saludos,