Gente, antes de escribir esta consulta estuve buscando algunos posts y encontre uno que decía que las vacaciones de un periodo anterior en el caso de un despido correspondía liquidarlas y por ende abonarlas al trabajador.
La LCT establece el plazo para que el trabajador se tome las vacaciones. Dicho plazo se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente, siempre entendí que si pasado dicho plazo el trabajador que no se tomas las vacaciones y se desvincula laboralmente no tendrá derecho a que le indemnicen esas vacaciones del perido anterior no gozadas. Consulte con varios colegas y opinan en el mismo sentido, inclusive buena parte de la doctrina establece que las vacaciones tienen una finalidad de salubridad por eso no corresponde que sean indemnizadas las de periodos anteriores no gozadas.
¿Ud. que opinan?
Con las respuestas que me den espero no volverme las loco!!!
Gracias
La LCT establece el plazo para que el trabajador se tome las vacaciones. Dicho plazo se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente, siempre entendí que si pasado dicho plazo el trabajador que no se tomas las vacaciones y se desvincula laboralmente no tendrá derecho a que le indemnicen esas vacaciones del perido anterior no gozadas. Consulte con varios colegas y opinan en el mismo sentido, inclusive buena parte de la doctrina establece que las vacaciones tienen una finalidad de salubridad por eso no corresponde que sean indemnizadas las de periodos anteriores no gozadas.
¿Ud. que opinan?
Con las respuestas que me den espero no volverme las loco!!!
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Caminante no hay camino, se hace camino al andar...
