Claudialo escribió:[quote="TORRENTE1
Y cuando la leen los empleados del juzgado, la contraparte, y las Camaras, eso no es publicidad? Corto el vuelo gallináceo, del pájaro bobo, o la gallina tureca, el daño moral, psicológico (evaluado en sede civil no es resarcible).


estuvo por de más bruto en esta..!!!! como que es publicidad ello? naaaaa...le descuento puntaje...que lástima...

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Será cierto que el 115 del CP. opera como excusa abolutoria "así nomás" con la liviandad que lo interpreta la Srta. Claudialo? o es parte de la cofradía de PenealiastaCBA. ? Es el 115, vía libre para decir cualquier cosa en un expediente? claro ...para eso hay que estudiar !
"Pero entrecomillar la palabra "profesionales" lo que sugiere dudas sobre tal carácter o importa tanto como darle un sentido peyorativo al término; poner en duda su moral y ética en el campo profesional y extenderlo al educacional y personal, es injuriar gratuitamente a las letradas, sin que tales manifestaciones puedan considerarse amparadas por el derecho de defensa. De la existencia de una excusa absolutoria en el art.115 del Código Penal no se sigue la ausencia de responsabilidad en sede civil. Todo lo que sea abuso no amparado en el ejercicio regular de un derecho, excede la vehemencia admitida y obliga a resarcir el daño que de ese modo se ha causado." "Desde tal óptica, no puede negarse porque así lo establece el art. 1078 y surge "in re ipsa" que ese proceder ha ocasionado daño moral que debe ser reparado. La magistrada de la anterior instancia se ha detenido "en la propia índole de la denuncia" como prueba en contrario de la existencia de daño moral, sumando la escasa viabilidad de la misma que las actoras, en su calidad de letradas no podían sino conocer." L. 470.080 - "M., M. I. y Otro c/ R., D. S. s/ daños y perjuicios" - CNCIV - SALA C - 05/06/2007
“La circunstancia de hallarse enfrentadas las partes no faculta a una de ellas a agraviar a su oponente y, menos aún, a tildarlo de "personalidad mafiosa" para a continuación de alguna manera disipar el contenido atribuido al agregar que "sus abogados tienen un grueso expediente (prontuario) y están listos para actuar", toda vez que el término "mentalidad mafiosa" puede ser tomado como alguien que posee la mentalidad de un malhechor y puede actuar como tal.” “Con ello,
si la juez de grado desestimó por inexistencia de delito la querella por injurias al entender que debe tomarse el alcance que es dado al adjetivo no en forma aislada, sino dentro de la construcción gramatical en que fue expresado -el evidente conflicto entre querellante y querellado-, y por cuanto no se lo puede rebajar simplemente a "no reconocer lo actuado y generar permanentemente conflictos", debe revocarse tal resolución." C. 22.867 – “Colimodio, Hector José-injurias-desest.” – CNCRIM Y CORREC – Sala VII – 21/11/2003.
“1- Es indudable que el comportamiento adoptado por un abogado de la matrícula ante los estrados judiciales, en relación a un juez de la Nación, al cual le atribuye "complicidad" respecto de lo que califica como "maniobras extorsivas", encuadra en lo dispuesto por el art. 1089 del Código Civil, en tanto los términos empleados poseen una evidente entidad injuriosa. 2- No corresponde responsabilizar a la parte por las expresiones injuriosas vertidas por su letrado apoderado en el expediente, respecto del juez de la causa, si no se ha acreditado que aquéllas obedecieran a instrucciones emanadas del mandante (art. 1931 del Código Civil). 3- La indemnización tendiente a reparar el daño moral ocasionado por expresiones injuriosas, debe consistir en una suma de dinero que tenga alguna entidad, jerarquía o importancia, que no sea simbólica al estilo de comunidades jurídicamente evolucionadas que ven en ello satisfacción suficiente para el ofendido. Tampoco exageradamente elevada, porque no tiene por objeto satisfacer un encono, ni el de proporcionar enriquecimiento patrimonial, sino compensar los padecimientos naturales que impone la subjetividad del agraviado. M., M. c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS(Sentencia Definitiva - CNCIV - Sala I - Nro. de Recurso: I073791 - Fecha: 30-11-00) “
La pregunta es si el 115 CP., opera en forma automática, y en lo que expuse en mi post, era que en sede civil se debían reclamar los daños y perjuicios, y aún más hasta puede constituir el tipo penal en su aspecto objetivo y subjetivo, sea en un expediente penal o civil. Asimismo, hay que interpretar el 115 (en sede penal) conf. al abuso de derecho….pero bue…no esta al alcance de cualquiera entenderlo y es muy normal que ello suceda por eso algunos hacemos $$$$ y otros la ven pasar…..
