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  • calumnias e injurias es viable?

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 #645473  por legalpao
 
es viable economicamente ??? los supuestos acusados de cometerlas son gente con poder adquisitivo agradable,
pruebas : calumniaron e injuriaron casa x casa a un profesional, ademas estaban tan sacados que hicieron una denuncia en los trib de flia con un monton de difamaciones intentando que se encuadre en violencia fliar(causa que fue desistida ) pero las barbaridades quedaron plasmadas en la denuncia. Luego iniciaron otra causa con barbaridades untanto mas coherentes q tuvo aceptacion por el tribunal y que luego desistieron. Mi cliente esta harto de estos prsonajes. que opinan ??
 #645505  por TORRENTE1
 
Demanda civil, el fuero correccional esta de "adorno".
*cafe*
 #645975  por PenalistaCBA
 
Artículo 115.- Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.
(Nota: texto conforme a la ley Nº. 23.077)
 #645980  por TORRENTE1
 
PenalistaCBA escribió:Artículo 115.- Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.
(Nota: texto conforme a la ley Nº. 23.077)
Y cuando la leen los empleados del juzgado, la contraparte, y las Camaras, eso no es publicidad? Corto el vuelo gallináceo, del pájaro bobo, o la gallina tureca, el daño moral, psicológico (evaluado en sede civil no es resarcible).
*cafe*
 #645989  por PenalistaCBA
 
TORRENTE1 escribió:
PenalistaCBA escribió:Artículo 115.- Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.
(Nota: texto conforme a la ley Nº. 23.077)
Y cuando la leen los empleados del juzgado, la contraparte, y las Camaras, eso no es publicidad? Corto el vuelo gallináceo, del pájaro bobo, o la gallina tureca, el daño moral, psicológico (evaluado en sede civil no es resarcible).
*cafe*

Juajajja... Pobre pibeee... daleee... venite que te espero con esooo!!!...Juajajjajaja...
 #645991  por PenalistaCBA
 
TORRENTE1 escribió:
PenalistaCBA escribió:Artículo 115.- Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.
(Nota: texto conforme a la ley Nº. 23.077)
Y cuando la leen los empleados del juzgado, la contraparte, y las Camaras, eso no es publicidad? Corto el vuelo gallináceo, del pájaro bobo, o la gallina tureca, el daño moral, psicológico (evaluado en sede civil no es resarcible).
*cafe*


Cheee... Donde te recibiste de veterinarioo????....juajajajajja
 #645992  por TORRENTE1
 
PenalistaCBA escribió:
TORRENTE1 escribió:
PenalistaCBA escribió:Artículo 115.- Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.
(Nota: texto conforme a la ley Nº. 23.077)
Y cuando la leen los empleados del juzgado, la contraparte, y las Camaras, eso no es publicidad? Corto el vuelo gallináceo, del pájaro bobo, o la gallina tureca, el daño moral, psicológico (evaluado en sede civil no es resarcible).
*cafe*
Juajajja... Pobre pibeee... daleee... venite que te espero con esooo!!!...Juajajjajaja...
No doy citas personales, por cuestiones de inseguridad (por la dudas voy a ir con Tito, para que me custodie). PAJARO BOBO......
*cafe*
 #646003  por PenalistaCBA
 
TORRENTE1 escribió:o la gallina tureca...
*cafe*

Cheeee... Profeee... En el jardincito no te enseñan que es la Gallina TURURECAAAA!!!... Pobre pibeeee.... pobreeeee... Dejá el pacooo que te está quemando las pocas neuronas sanas que tenes...jejejee
 #646012  por PenalistaCBA
 
Ehhh... Pibeeee... dejá de desear tantooo mi pájaroooo!!!... Ya te dije en privado que sólo me gustan las mujeressss... Gay y trabas como vos no les doy bolaaaa!!!...jejejeje...

Pero debo reconocer que en privado sos muy dulce con tus palabrasss... como todo gay conquistadorrr!!!...Pero NOOOOO....jejeje
 #646260  por Claudialo
 
[quote="TORRENTE1
Y cuando la leen los empleados del juzgado, la contraparte, y las Camaras, eso no es publicidad? Corto el vuelo gallináceo, del pájaro bobo, o la gallina tureca, el daño moral, psicológico (evaluado en sede civil no es resarcible).
*cafe*[/quote]


:lol: :lol: :lol: estuvo por de más bruto en esta..!!!! como que es publicidad ello? naaaaa...le descuento puntaje...que lástima... :( :(
 #646263  por Claudialo
 
salvando lo expuesto precedentemente. Sería viable que el forista que creó el hilo sea más claro y concreto en el/los hechos que indicaa. Porque a "prima facie" surgen varias figuras de fueros disitntos, hasta el de familia....
 #646290  por TORRENTE1
 
Claudialo escribió:[quote="TORRENTE1
Y cuando la leen los empleados del juzgado, la contraparte, y las Camaras, eso no es publicidad? Corto el vuelo gallináceo, del pájaro bobo, o la gallina tureca, el daño moral, psicológico (evaluado en sede civil no es resarcible).
*cafe*
:lol: :lol: :lol: estuvo por de más bruto en esta..!!!! como que es publicidad ello? naaaaa...le descuento puntaje...que lástima... :( :([/quote]
Será cierto que el 115 del CP. opera como excusa abolutoria "así nomás" con la liviandad que lo interpreta la Srta. Claudialo? o es parte de la cofradía de PenealiastaCBA. ? Es el 115, vía libre para decir cualquier cosa en un expediente? claro ...para eso hay que estudiar !

"Pero entrecomillar la palabra "profesionales" lo que sugiere dudas sobre tal carácter o importa tanto como darle un sentido peyorativo al término; poner en duda su moral y ética en el campo profesional y extenderlo al educacional y personal, es injuriar gratuitamente a las letradas, sin que tales manifestaciones puedan considerarse amparadas por el derecho de defensa. De la existencia de una excusa absolutoria en el art.115 del Código Penal no se sigue la ausencia de responsabilidad en sede civil. Todo lo que sea abuso no amparado en el ejercicio regular de un derecho, excede la vehemencia admitida y obliga a resarcir el daño que de ese modo se ha causado." "Desde tal óptica, no puede negarse porque así lo establece el art. 1078 y surge "in re ipsa" que ese proceder ha ocasionado daño moral que debe ser reparado. La magistrada de la anterior instancia se ha detenido "en la propia índole de la denuncia" como prueba en contrario de la existencia de daño moral, sumando la escasa viabilidad de la misma que las actoras, en su calidad de letradas no podían sino conocer." L. 470.080 - "M., M. I. y Otro c/ R., D. S. s/ daños y perjuicios" - CNCIV - SALA C - 05/06/2007

“La circunstancia de hallarse enfrentadas las partes no faculta a una de ellas a agraviar a su oponente y, menos aún, a tildarlo de "personalidad mafiosa" para a continuación de alguna manera disipar el contenido atribuido al agregar que "sus abogados tienen un grueso expediente (prontuario) y están listos para actuar", toda vez que el término "mentalidad mafiosa" puede ser tomado como alguien que posee la mentalidad de un malhechor y puede actuar como tal.” “Con ello, si la juez de grado desestimó por inexistencia de delito la querella por injurias al entender que debe tomarse el alcance que es dado al adjetivo no en forma aislada, sino dentro de la construcción gramatical en que fue expresado -el evidente conflicto entre querellante y querellado-, y por cuanto no se lo puede rebajar simplemente a "no reconocer lo actuado y generar permanentemente conflictos", debe revocarse tal resolución." C. 22.867 – “Colimodio, Hector José-injurias-desest.” – CNCRIM Y CORREC – Sala VII – 21/11/2003.


“1- Es indudable que el comportamiento adoptado por un abogado de la matrícula ante los estrados judiciales, en relación a un juez de la Nación, al cual le atribuye "complicidad" respecto de lo que califica como "maniobras extorsivas", encuadra en lo dispuesto por el art. 1089 del Código Civil, en tanto los términos empleados poseen una evidente entidad injuriosa. 2- No corresponde responsabilizar a la parte por las expresiones injuriosas vertidas por su letrado apoderado en el expediente, respecto del juez de la causa, si no se ha acreditado que aquéllas obedecieran a instrucciones emanadas del mandante (art. 1931 del Código Civil). 3- La indemnización tendiente a reparar el daño moral ocasionado por expresiones injuriosas, debe consistir en una suma de dinero que tenga alguna entidad, jerarquía o importancia, que no sea simbólica al estilo de comunidades jurídicamente evolucionadas que ven en ello satisfacción suficiente para el ofendido. Tampoco exageradamente elevada, porque no tiene por objeto satisfacer un encono, ni el de proporcionar enriquecimiento patrimonial, sino compensar los padecimientos naturales que impone la subjetividad del agraviado. M., M. c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS(Sentencia Definitiva - CNCIV - Sala I - Nro. de Recurso: I073791 - Fecha: 30-11-00) “

La pregunta es si el 115 CP., opera en forma automática, y en lo que expuse en mi post, era que en sede civil se debían reclamar los daños y perjuicios, y aún más hasta puede constituir el tipo penal en su aspecto objetivo y subjetivo, sea en un expediente penal o civil. Asimismo, hay que interpretar el 115 (en sede penal) conf. al abuso de derecho….pero bue…no esta al alcance de cualquiera entenderlo y es muy normal que ello suceda por eso algunos hacemos $$$$ y otros la ven pasar…..

*cafe*
 #646369  por gigi27
 
TORRENTE1 escribió:
Claudialo escribió:[quote="TORRENTE1
Y cuando la leen los empleados del juzgado, la contraparte, y las Camaras, eso no es publicidad? Corto el vuelo gallináceo, del pájaro bobo, o la gallina tureca, el daño moral, psicológico (evaluado en sede civil no es resarcible).
*cafe*
:lol: :lol: :lol: estuvo por de más bruto en esta..!!!! como que es publicidad ello? naaaaa...le descuento puntaje...que lástima... :( :(
Será cierto que el 115 del CP. opera como excusa abolutoria "así nomás" con la liviandad que lo interpreta la Srta. Claudialo? o es parte de la cofradía de PenealiastaCBA. ? Es el 115, vía libre para decir cualquier cosa en un expediente? claro ...para eso hay que estudiar !

"Pero entrecomillar la palabra "profesionales" lo que sugiere dudas sobre tal carácter o importa tanto como darle un sentido peyorativo al término; poner en duda su moral y ética en el campo profesional y extenderlo al educacional y personal, es injuriar gratuitamente a las letradas, sin que tales manifestaciones puedan considerarse amparadas por el derecho de defensa. De la existencia de una excusa absolutoria en el art.115 del Código Penal no se sigue la ausencia de responsabilidad en sede civil. Todo lo que sea abuso no amparado en el ejercicio regular de un derecho, excede la vehemencia admitida y obliga a resarcir el daño que de ese modo se ha causado." "Desde tal óptica, no puede negarse porque así lo establece el art. 1078 y surge "in re ipsa" que ese proceder ha ocasionado daño moral que debe ser reparado. La magistrada de la anterior instancia se ha detenido "en la propia índole de la denuncia" como prueba en contrario de la existencia de daño moral, sumando la escasa viabilidad de la misma que las actoras, en su calidad de letradas no podían sino conocer." L. 470.080 - "M., M. I. y Otro c/ R., D. S. s/ daños y perjuicios" - CNCIV - SALA C - 05/06/2007

“La circunstancia de hallarse enfrentadas las partes no faculta a una de ellas a agraviar a su oponente y, menos aún, a tildarlo de "personalidad mafiosa" para a continuación de alguna manera disipar el contenido atribuido al agregar que "sus abogados tienen un grueso expediente (prontuario) y están listos para actuar", toda vez que el término "mentalidad mafiosa" puede ser tomado como alguien que posee la mentalidad de un malhechor y puede actuar como tal.” “Con ello, si la juez de grado desestimó por inexistencia de delito la querella por injurias al entender que debe tomarse el alcance que es dado al adjetivo no en forma aislada, sino dentro de la construcción gramatical en que fue expresado -el evidente conflicto entre querellante y querellado-, y por cuanto no se lo puede rebajar simplemente a "no reconocer lo actuado y generar permanentemente conflictos", debe revocarse tal resolución." C. 22.867 – “Colimodio, Hector José-injurias-desest.” – CNCRIM Y CORREC – Sala VII – 21/11/2003.


“1- Es indudable que el comportamiento adoptado por un abogado de la matrícula ante los estrados judiciales, en relación a un juez de la Nación, al cual le atribuye "complicidad" respecto de lo que califica como "maniobras extorsivas", encuadra en lo dispuesto por el art. 1089 del Código Civil, en tanto los términos empleados poseen una evidente entidad injuriosa. 2- No corresponde responsabilizar a la parte por las expresiones injuriosas vertidas por su letrado apoderado en el expediente, respecto del juez de la causa, si no se ha acreditado que aquéllas obedecieran a instrucciones emanadas del mandante (art. 1931 del Código Civil). 3- La indemnización tendiente a reparar el daño moral ocasionado por expresiones injuriosas, debe consistir en una suma de dinero que tenga alguna entidad, jerarquía o importancia, que no sea simbólica al estilo de comunidades jurídicamente evolucionadas que ven en ello satisfacción suficiente para el ofendido. Tampoco exageradamente elevada, porque no tiene por objeto satisfacer un encono, ni el de proporcionar enriquecimiento patrimonial, sino compensar los padecimientos naturales que impone la subjetividad del agraviado. M., M. c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS(Sentencia Definitiva - CNCIV - Sala I - Nro. de Recurso: I073791 - Fecha: 30-11-00) “

La pregunta es si el 115 CP., opera en forma automática, y en lo que expuse en mi post, era que en sede civil se debían reclamar los daños y perjuicios, y aún más hasta puede constituir el tipo penal en su aspecto objetivo y subjetivo, sea en un expediente penal o civil. Asimismo, hay que interpretar el 115 (en sede penal) conf. al abuso de derecho….pero bue…no esta al alcance de cualquiera entenderlo y es muy normal que ello suceda por eso algunos hacemos $$$$ y otros la ven pasar…..

*cafe*[/quote] *flor*
"EL QUE SABE, SABE"