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  • LEY 22250

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #646282  por teacher
 
Buenos días, según la LEY 2250
"Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley
a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión.
b) que no siendo empleador de la industria El propietario del inmueble de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos

si llamo a un albañil para reparar una grieta en MI CASA y este se accidenta ¿no debo responder indemnizandolo? hasta donde se debe responder como propietario de la vivienda? ya que dicha vivienda es de uso particular, se debe abonar los días perdidos por recuperación? gracias estoy en un dilema y necesito saber como afrontarlo
 #647560  por DraSolcito
 
Responderás igual que si se cae un amigo en tu casa, o sea, responsabilidad civil pero no laboral ya que no es de aplicación el estatuto. No me parece que corresponda el pago de los días no laborados por el mismo argumento.