Buenos días, según la LEY 2250
"Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley
a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión.
b) que no siendo empleador de la industria El propietario del inmueble de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos
si llamo a un albañil para reparar una grieta en MI CASA y este se accidenta ¿no debo responder indemnizandolo? hasta donde se debe responder como propietario de la vivienda? ya que dicha vivienda es de uso particular, se debe abonar los días perdidos por recuperación? gracias estoy en un dilema y necesito saber como afrontarlo
"Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley
a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión.
b) que no siendo empleador de la industria El propietario del inmueble de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos
si llamo a un albañil para reparar una grieta en MI CASA y este se accidenta ¿no debo responder indemnizandolo? hasta donde se debe responder como propietario de la vivienda? ya que dicha vivienda es de uso particular, se debe abonar los días perdidos por recuperación? gracias estoy en un dilema y necesito saber como afrontarlo
