Tiene que ver con la transacción.
Para que haya transacción, tiene que haber controversia. Cesada por la sentencia, no es posible la transacción, salvo que la controversia subsista, es decir, que haya recurso pendiente.
Una vez que hay sentencia firme, no es posbile transar y comienza a regir la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, por lo que todo convenio que acuerde el pago de MENOS del capital, será tomado a cuenta, y quedará posibilidad de que reclame el saldo.
Por lo que luego de la sentencia lo aconsejable es pagar el capital, y transar los intereses. Por ejemplo pagar una tasa menor de la que esta reconocida en la sentencia. Tambien son transables las costas, por lo que con esos dos elementos, por ahí se puede lograr una reducción interesante, sin hacer quita sobre el capital.
Si se hace quita sobre el capital, en la generalidad de los casos, no pasará nada. Pero tecnicamente, puede que el reclamo continue. Por esto, si se hace, el cliente tiene que estar advertido. Por ahí paga menos y zafa, o consigue un buen plazo y más adelante puede pagar lo adeudado.