Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Alcoholemia

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #646972  por jeanvaljean02
 
Soy abogada de la parte querellante, carátula: homicidio simple (procesamiento); 10 puñaladas, ¿no será agravado?, otra, hay un certificado de médico policial que dice que el imputado tenía fuerte aliento etílico. ¿Podrán usarlo como causal de justificación?
Agradezco consejos, jurisprudencia, etc.
JV
 #647111  por TORRENTE1
 
jeanvaljean02 escribió:Soy abogada de la parte querellante, carátula: homicidio simple (procesamiento); 10 puñaladas, ¿no será agravado?, otra, hay un certificado de médico policial que dice que el imputado tenía fuerte aliento etílico. ¿Podrán usarlo como causal de justificación?
Agradezco consejos, jurisprudencia, etc.
JV
Con el caso en cuestión me viene a la memoria el cuento de Landrisina, que el comisario envia al agente más pavo de la comisaría del pueblo, y ve al tipo muerto de justamente 10 puñaladas, y en el informe deja constancia de "MUERTE NATURAL", obvio que el comisario lo llama indignado y le pregunta digame, como me pone MUERTE NATURAL, si el tipo tiene 10 puñaladas....?????? el abombado del agente le contesta "y mi comisario con 10 puñaladas ES NATURAL QUE MUERA...", podría citarlo como argumento de defensa..
*cafe*
 #647170  por TORRENTE1
 
Claudialo escribió::lol: :lol: :lol: , pero es querellante :shock: :roll: *cafe*
¿Podrán usarlo como causal de justificación?, preguntó la persona que consulta, :oops: (disculpe pero yo ya a Ud. de tengo miedo, y no comienze a pervertirme con cosas raras....) :lol:
*cafe*
 #647194  por feragus
 
Claramente, leído con atención, el post pregunta desde la óptica del querellante si la defensa -su rival- podrá usar como causa de justificación las circunstancias que narra. Pero claro, hay que leer con atención.
Me extraña Torrente, usted ahí tendría que haber posteado el video ese de ejercicio de la legítima defensa que insertó en otro hilo.
 #647221  por jeanvaljean02
 
Lo que quiero preguntar es si por tener aliento etilico, se configura el supuesto del art. 34 inc. 1 del CP o hay que ver las circunstancias del caso y se puede demostrar que podia comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, visto desde el querellante, claro
 #647222  por jeanvaljean02
 
encontré jurisprudencia donde alguien tenía aliento etílico pero fue imputable, me sirve:

INIMPUTABILIDAD. Aliento etílico. Conducta elusiva. Improcedencia.

La actitud asumida por el imputado de ocultarse ante los vehículos que pasaban para no ser visto en la ejecución del hecho, permite considerar que, pese a su aliento etílico, además de dirigir sus acciones pudo comprender su criminalidad. Por ello, corresponde confirmar el auto que decreta su procesamiento en orden al delito de hurto en grado de tentativa.

Bonorino Peró, Navarro, Piombo. (Prosec. Cám.: Bruniard).

22063_7 MARTINEZ, Isidro Omar. 20/08/03

c. 22.063.

C.N.Crim. y Correc.

Sala VII.


Read more: http://ar.vlex.com/vid/recurso-criminal ... z15aCfAGi7
 #648685  por jeanvaljean02
 
leyendo el expediente surge:
- no hay un análisis bioquímico de alcoholemia, sólo un certificado médico que dice que el imputado tenía fuerte aliento etílico
- en la indagatoria el imputado declaró, y no mencionó el hecho fatídico, supongo que después el defensor va a decir que ni se lo acordaba dado su estado de ebriedad, para llegar al 34 CP
-hay procesamiento por 79 CP, fue apelado por el defensor, estamos en eso
- agradezco consejos, soy letrada patrocinante de la parte querellante
JV
 #648719  por TORRENTE1
 
jeanvaljean02 escribió:leyendo el expediente surge:
- no hay un análisis bioquímico de alcoholemia, sólo un certificado médico que dice que el imputado tenía fuerte aliento etílico
- en la indagatoria el imputado declaró, y no mencionó el hecho fatídico, supongo que después el defensor va a decir que ni se lo acordaba dado su estado de ebriedad, para llegar al 34 CP
-hay procesamiento por 79 CP, fue apelado por el defensor, estamos en eso
- agradezco consejos, soy letrada patrocinante de la parte querellante
JV
El defensor, al parecer ignora que la inimputabilidad hay que probarla, el procesamiento va a ser confirmado, y el "aliento etíllico" va a ser considerado una agravante de la pena conf. los art. 40 y 41 del C.P., si estaba "ebrio" como pudo desarrollar una acción tan compleja como: 1) Ingresar al vehículo, ponerlo en marcha, y apretar el embrague, colocar los cambios (salvo que sea como el mío que es automático), manejar "ebrio" es una infracción grave de tránsito, pero de ahí a que alegue el art. 34 me parece que el tipo esta en una mala situación procesal, se acuerde o no lo que pasó, fijate si en el acta de detención (además aportó sus datos personales, domicilio, etc. es decir que estaba lucido) ya con esto sin citar la profusa jurisprudencia al respecto esta todo bien. El defensor debe ser uno paticular seguro, x que los oficiales no serían tal pelotudos.
 #648740  por jeanvaljean02
 
Torrente, no fue un accidente automovilistico, el joven mató al otro joven de 12 puñaladas, luego de un asado a las 7 de la mañana, ambos estaban ebrios
 #648744  por Pandilla
 
El historial de fallos es de resolución contraria al ebrio, o a los ebrios, el estado de ebriedad no es escusa ni se podría esperar un resultado positivo de la aplicación de parte del artículo 34 del CP. Pero, por un lado, los dos estaban ebrios y ¿quién ataco a quién.....? ¿ambos se atacaron....., ambos se defendieron.....? ¿uno ataco al otro y éste se defendió.....?
Además, si mi memoria no me engaña, hay un fallo (¿de este año 2010....?) en el cual hubo, en primera instancia (¿o en la apelación...?), una resolución favorable al imputado (el cual, al realizar -¿realizar...?- el tipo penal, estaba en estado de ebriedad (lo que no recuerdo si la imputación era por homicidio simple o culposo). Me parece que el fallo esta cargado en el Hilo denominado "Sentencias de interés" (si recuerdo que es de una zona de la Provincia de Buenos Aires (¿de Mar del Plata...?).
Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos.
 #648770  por TORRENTE1
 
TORRENTE1 escribió:
jeanvaljean02 escribió:leyendo el expediente surge:
- no hay un análisis bioquímico de alcoholemia, sólo un certificado médico que dice que el imputado tenía fuerte aliento etílico
- en la indagatoria el imputado declaró, y no mencionó el hecho fatídico, supongo que después el defensor va a decir que ni se lo acordaba dado su estado de ebriedad, para llegar al 34 CP
-hay procesamiento por 79 CP, fue apelado por el defensor, estamos en eso
- agradezco consejos, soy letrada patrocinante de la parte querellante
JV
El defensor, al parecer ignora que la inimputabilidad hay que probarla, el procesamiento va a ser confirmado, y el "aliento etíllico" va a ser considerado una agravante de la pena conf. los art. 40 y 41 del C.P., si estaba "ebrio" como pudo desarrollar una acción tan compleja como: 1) Ingresar al vehículo, ponerlo en marcha, y apretar el embrague, colocar los cambios (salvo que sea como el mío que es automático), manejar "ebrio" es una infracción grave de tránsito, pero de ahí a que alegue el art. 34 me parece que el tipo esta en una mala situación procesal, se acuerde o no lo que pasó, fijate si en el acta de detención (además aportó sus datos personales, domicilio, etc. es decir que estaba lucido) ya con esto sin citar la profusa jurisprudencia al respecto esta todo bien. El defensor debe ser uno paticular seguro, x que los oficiales no serían tal pelotudos.
Pensé que PANTRISTE, se engancharía con mi post que no tiene nada que ver con el tema pero ya ni lee, pobre .....
*cafe*
 #648782  por jeanvaljean02
 
ok, Pandilla, gracias. Hubo una pelea, el homicida estaba armado con un puñal y quien murió no. Hay testimonios que dicen que el que murió era el verdadero ebrio, y además era discapacitado. Lo que pasa que estoy con ciertos nervios porque para mi es el primer homicidio, y el abogado defensor es super experimentado
Gracias
JV
 #649153  por mmoreno
 
Hay un libro en internet de TERRAGNI que se llama la responsabilidad penal del ebrio, seguro te servirá.-