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 #647199  por feragus
 
Inhabilitados para responder el siguiente caso: Torrente, Torrente 1 y Penalista CBA (los tres, de desearlo, podrán responder por mensaje privado).

Es en Capital Federal, con aplicación del Código Procesal Penal de la Nación. Al momento de responder la vista en los términos del art. 346, el Agente Fiscal solicitó el sobreseimiento de mi defendido. Ante ello, el juez de instrucción, en desacuerdo con el fiscal elevó la causa a la Cámara de Apelacíones por aplicación del art. 348. Recibida la causa por la Sala sorteada, ésta la remitió al Fiscal General para que revisara el dictamen deincriminatorio efectuado por el Fiscal de Instrucción. El Fiscal General emitió un dictamen en el que manifestó su desacuerdo con la opinión vertida por el Agente Fiscal, razón por la cual decidió apartarlo de la causa y encomendar a otro Agente Fiscal que practicara el correspondiente requerimiento de elevación a juicio. El nuevo Agente Fiscal requerió la elevación a juicio y, sin oposición de la defensa, la causa finalmente pasó al Tribunal Oral. Pasó la etapa del 354 y se designó fecha de audiencia.
Es viable invocar el fallo Quiroga de la CSJN como planteo de defensa?
Espero respuestas.
 #647219  por TORRENTE1
 
Esperaré la autorización pertiente para hacerlo, por parte del Sr. feragusito, pero como es un tema muy interesante formalizaré mi respuesta por este medio. Si perjuicio de lo expuesto le solicito mi estimado feragusito, no excluya a PenealistaCBA, NOS PRIVA LA POSIBILIDAD DE MATARNOS DE LA RISA !!!!!
*cafe*
 #647304  por feragus
 
Repito: Torrente y Penalista CBA están inhibidos de dar respuesta al caso. De querer hacerlo, podrán realizarlo vía MP, en cuyo caso me comprometo a informar en este espacio si la respuesta ha sido correcta. En caso de respuesta incorrecta, lo haré saber por MP al autor de la respuesta.
 #647608  por centenial
 
Si, es absolutamente aplicable el criterio de Quiroga por cuanto afecta la regla ne procedat iudex ex officio. La inconstitucionalidad no solo reside en la violación al art. 120 CN sino también a establecer un procedimiento de control en perjuicio del imputado no previsto en la legislación. En idéntico sentido:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en la Causa 36.802 G., C. y otro s/ Art. 348 CPPN
Cámara Nacional de Casación Penal, en “Soldán” y “Luna, María Rosa” (en estos dos se declaró la inconstitucionalidad del "acuerdo de fiscales" sin emitir la cámara ninguna opinión).

Y la estrella de la noche, CSJN “Sotelo, Rubén Aníbal s/recurso de hecho” del 21/10/2008 donde simplemente se remiten a Quiroga en un caso idéntico al que planteaste.

Hay mas (Alas, Storchi, etc.), pero creo que es suficiente con esto.
 #648611  por feragus
 
La respuesta es correcta. Aunque no considero que sea aplicable Quiroga. Precisamente, a partir de Quiroga fue que algunos jueces -y salas de cámara- optaron por realizar ese procedimiento. Y ante los planteos de nulidad respectivos, los jueces de tribunal oral, convalidaban -mayoritariamente- tal sistema porque entendían que se salvaba la inconstitucionalidad del trámite de consulta previsto por el art. 348. Sin embargo, como dice Centenial, ese procedimiento no está previsto legalmente y, por ende, viola el principio de legalidad procesal, representando una creación pretoriana que opera en perjuicio del imputado. Entonces, en la actualidad, en el Código Procesal Penal de la Nación, el pedido de sobreseimiento del fiscal de instrucción, no existiendo querellante, resulta vinculante para el juez quien debe sobreseer por ese motivo, pudiendo dejar a salvo su opinión. Para discutir quedaría si el juez debe analizar la razonabilidad del fundamento esgrimido por el fiscal o si debe sobreseer aun cuando lo que diga sea un disparate.
 #649286  por centenial
 
De acuerdo en que actualmente el fiscal que pide sobrseimiento vincula al juez, de modo que, en forma disimulada se le concedió jurisdicción al fiscal. Creo que en caso que el fiscal diga un disparate, el pedido de sobreseimiento estaría viciado de nulidad atento el deber de fundamentación de los actos de los poderes públicos. Sin embargo, estimo que solamente podría declararse tal nulidad en caso de ser manifiestamente ridículo lo dicho por el fiscal, excediendo el marco de las opiniones sumamente particulares y "novedosas".

Tal es mi voto, aunque entiendo que caben otras interpretaciones conciliables con la ley.