Inhabilitados para responder el siguiente caso: Torrente, Torrente 1 y Penalista CBA (los tres, de desearlo, podrán responder por mensaje privado).
Es en Capital Federal, con aplicación del Código Procesal Penal de la Nación. Al momento de responder la vista en los términos del art. 346, el Agente Fiscal solicitó el sobreseimiento de mi defendido. Ante ello, el juez de instrucción, en desacuerdo con el fiscal elevó la causa a la Cámara de Apelacíones por aplicación del art. 348. Recibida la causa por la Sala sorteada, ésta la remitió al Fiscal General para que revisara el dictamen deincriminatorio efectuado por el Fiscal de Instrucción. El Fiscal General emitió un dictamen en el que manifestó su desacuerdo con la opinión vertida por el Agente Fiscal, razón por la cual decidió apartarlo de la causa y encomendar a otro Agente Fiscal que practicara el correspondiente requerimiento de elevación a juicio. El nuevo Agente Fiscal requerió la elevación a juicio y, sin oposición de la defensa, la causa finalmente pasó al Tribunal Oral. Pasó la etapa del 354 y se designó fecha de audiencia.
Es viable invocar el fallo Quiroga de la CSJN como planteo de defensa?
Espero respuestas.
Es en Capital Federal, con aplicación del Código Procesal Penal de la Nación. Al momento de responder la vista en los términos del art. 346, el Agente Fiscal solicitó el sobreseimiento de mi defendido. Ante ello, el juez de instrucción, en desacuerdo con el fiscal elevó la causa a la Cámara de Apelacíones por aplicación del art. 348. Recibida la causa por la Sala sorteada, ésta la remitió al Fiscal General para que revisara el dictamen deincriminatorio efectuado por el Fiscal de Instrucción. El Fiscal General emitió un dictamen en el que manifestó su desacuerdo con la opinión vertida por el Agente Fiscal, razón por la cual decidió apartarlo de la causa y encomendar a otro Agente Fiscal que practicara el correspondiente requerimiento de elevación a juicio. El nuevo Agente Fiscal requerió la elevación a juicio y, sin oposición de la defensa, la causa finalmente pasó al Tribunal Oral. Pasó la etapa del 354 y se designó fecha de audiencia.
Es viable invocar el fallo Quiroga de la CSJN como planteo de defensa?
Espero respuestas.