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 #647399  por zaza
 
Hola a todos queria consultarles si se puede hacer pagares en dolares???

esto los voy a usar para un contratode locacion ... el contrato a un valor fijo por 2 años y el incremento lo fijo en dolares
lo hago asi porque me han comentado que no se puede mas hacer con valores escalonados los contratos de locacion ( porque es una actualizacion encubierta )
desde ya muchisimas gracias !!!!
 #647499  por chiqui79
 
si lo haces en dolares para que el incremento??? se entiende que se incrementa solo, de alli la cuestion de la dolarizacion.
 #647519  por zaza
 
quizas me haya explicado mal el contrato es en pesos y el incremento a un valor fijo ... por dos años y como nno se puede actualizar ... el incremento del contrato lo hago en pagares en dolares .
mi pregunta apunta si se puede hacer pagares en dolares
 #647523  por zaza
 
zaza escribió:quizas me haya explicado mal el contrato es en pesos y el incremento a un valor fijo ... por dos años y como nno se puede actualizar ... el incremento del contrato lo hago en pagares en dolares .
mi pregunta apunta si se puede hacer pagares en dolares
explique mal el contrato es a un valor fijo ejemplo 1200 por mes por 2 años y como no se puede mas hacerlos escalonados pense en hacerlo en dolares con pagares el incremento
mi pregunta es: se permiten hacer pagares en dolares???
 #647531  por DoctorPiccafeces
 
Si, la respuesta a tu pregunta es que se permite firmar y ejecutar pagarés en dólares estadounidenses.
 #647948  por zaza
 
muchisimas gracias por sus respuestas ... entonces voy hacer los pagares en dolares y listo
gracias nuevamente
 #648128  por emn
 
Hola zaza:

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Martillero-Corredor Inmobiliario (Matriculada en C.u.c.i.c.b.a.)


Te explico el tema de los Alquileres progresivos o escalonados:
Se proyectará para todo el plazo contractual y su pago será dividido en cuotas que abarquen los meses involucrados, las cuales serán de mayores montos en cada período tri o semestral ($1.000, $1.200, $1.400, etc.), o bien anual, Ej: 1° año de Locación $.....- 2° Año de Locación $..........-
Al respecto se sostiene la validez de tales cláusulas en base a la siguiente fundamentación.

Se trata de determinar si nuestra legislación permite contratar locaciones urbanas con precio variable por períodos, aunque se trate de los lapsos mínimos legales de Locación, establecidos en el art. 1507 del Código Civil, modificado por la ley 11.156 y 23.091.

Como los alquileres escalonados o progresivos resultan autorizados por nuestra legislación (art. 1197 Cód. Civil), tenemos a mano una herramienta simple y objetiva para resolver el problema de la prohibición legal de indexar (Ley 25.561 de Emergencia Económica), en forma pacifica, expeditiva y directa.

Por tal motivo y como conclusión te comento que es procedente (legal) el uso de cláusulas de resguardo por vía de contratación locativa con precio escalonado.
Fallo de Rocca, Ival, en JA del 23-06-67

Espero te sea útil ésta información.-

Saludos
Norma.-
 #660317  por zaza
 
mil gracias Norma por tu respuesta